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Suspendidas las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona

La Junta de Gobierno del Colegio de Veterinarios de Barcelona ha anunciado tras ser excluida una de las dos candidaturas presentadas y por orden judicial, la suspensión provisional del proceso electoral y cancelación de la votación de este 23 de noviembre

Fachada del Colegio de Veterinarios de Barcelona.
Fachada del Colegio de Veterinarios de Barcelona.

Suspendidas las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona

La Junta de Gobierno del Colegio de Veterinarios de Barcelona ha anunciado tras ser excluida una de las dos candidaturas presentadas y por orden judicial, la suspensión provisional del proceso electoral y cancelación de la votación de este 23 de noviembre

Redacción - 21-11-2019 - 09:15 H - min.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (COVB) anunciaba en un comunicado que, tras reunirse este lunes 18 de noviembre en sesión extraordinaria, había acordado declarar firme la resolución de la Junta Electoral del 14 de noviembre de exclusión de la candidatura encabezada por Joan Mesiá por vulneración del artículo 33.2 de los estatutos colegiales barceloneses.

Así, explicaban que, habiendo quedado como una única candidatura concurrente a la votación prevista para este sábado, 23 de noviembre, la liderada por Ricard Parés, dicha votación no se celebrararía.

Ante esta situación y según ha podido conocer Animal’s Health, la candidatura liderada por Joan Mesià acordaba presentar un recurso contencioso-administrativo impugnando el proceso electoral y solicitando la suspensión cautelar de las elecciones previstas para este sábado 23 de noviembre.

Finalmente, este jueves por la tarde, el COVB emitía un nuevo comunicado señalando que de conformidad con el Auto de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona, "se ha acordado suspender provisionalmente el proceso electoral del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona", incluyendo por tanto las votaciones que se deberían celebrar el día 23 de noviembre de 2019.

LO QUE DICEN LOS ESTATUTOS

Respecto al artículo 33.2 esgrimido por la Junta de Gobierno, este hace referencia a los contenidos permitidos en campaña electoral, y señala que tanto el programa, como la propaganda electoral de las candidaturas, como el número de hojas, sus dimensiones, etc., deberán estar en poder de la Junta Electoral con el tiempo suficiente para que, en su caso, los apruebe, deniegue o corrija.

Por otro lado, apunta que “queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios contenidos en las normas deontológicas comunes de la profesión veterinaria, la aplicación de las cuales es obligada”.

Asimismo, añade que “el quebrantamiento de esta prohibición traerá como consecuencia la exclusión en la calidad de candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, después de escuchar a la Comisión de Deontología”.

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