JUEVES, 5 de diciembre 2024

JUE, 5/12/2024

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El Supremo declara nula la definición de la dispensación del Real Decreto de Medicamentos Veterinarios

El Supremo ha estimado la impugnación del Consejo General de Farmacéuticos relativa a la definición de dispensación en la norma, declarando nulo un inciso que solo contemplaba los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Supremo declara nula la definición de la dispensación del Real Decreto de Medicamentos Veterinarios

El Supremo ha estimado la impugnación del Consejo General de Farmacéuticos relativa a la definición de dispensación en la norma, declarando nulo un inciso que solo contemplaba los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción

Francisco Ramón López - 24-06-2024 - 14:30 H - min.

El pasado 2023, se publicaba el Real Decreto que regula la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios. La norma establece, entre otros asuntos, las obligaciones de la distribución mayorista, la venta minorista y por internet de medicamentos no sujetos a prescripción, así como las condiciones para la realización de prescripciones veterinarias.

Tras su publicación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) interpuso un recurso contencioso-administrativo en el que solicitaba que se declarasen nulas tres disposiciones, la relativa a la definición de la dispensación en el artículo 2.2.a), así como otras dos relativas a la receta veterinaria electrónica.

Finalmente, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, en la que ha estimado la impugnación del CGCOF relativa a la definición de la dispensación, desestimando las otras dos.

En su impugnación, los farmacéuticos explicaban que el hecho de que en la definición de dispensación solo se contemplaran los medicamentos sujetos a prescripción no era adecuado, y contravenía sentencias anteriores.

Así, recogen que en una sentencia se señalaba que “la dispensación es una actuación profesional del farmacéutico independiente del tipo de medicamento dispensado y de la exigibilidad o no de receta” y que “su relevancia es sanitaria y no un mero acto de venta y así el farmacéutico informa, supervisa o sigue, sustituye, así como examina si se precisa o no receta u orden de dispensación”.

Por el contrario, desde la Abogacía del Estado alegaban que “la discrepancia es más lingüística que jurídica”. “En todo caso, aun en la hipótesis de que la definición estuviera incompleta, sería un defecto normativo no invalidante sin que, en todo caso, la demandante exponga en qué términos le perjudica, pues la obligación profesional de los farmacéuticos depende de sus obligaciones profesionales, no de la definición”, defendían.

LA IMPORTANCIA DEL RIGOR JURÍDICO EN LA ELABORACIÓN DE LEYES

Teniendo esto en cuenta, el Supremo ha concluido que, ateniéndose a la normativa, aun tratándose de medicamentos que no precisan receta, “no se concibe su entrega sólo como un acto mercantil, sino de dispensación”.

Además, en este sentido apunta que, aunque se pueda considerar la definición como un defecto de técnica normativa o una cuestión lingüística; “la elaboración de las normas exige rigor jurídico, al emplear conceptos y definirlos, lo que debe ser coherente con el objeto de la regulación, para no dar lugar a equívocos, ni ser fuente de inseguridad jurídica ni, en definitiva, de conflictos”.

“El de ahora es un ejemplo. Lo relevante y frente a lo que sostiene la Abogacía del Estado, es que una definición deficiente de dispensación desdibuja un aspecto nuclear de la profesión farmacéutica”, sostienen.

Y es que apuntan que la normativa considera que “toda venta por un farmacéutico de un medicamento de uso veterinario en una oficina de farmacia, sujeto o no a receta, supone un acto de dispensación”.

Una actuación sanitaria que aúna al negocio de venta el ejercicio por el farmacéutico de lo que es la razón de su saber y profesión: atender, asesorar, instruir o aconsejar al paciente —en este caso, al propietario del animal— sobre el uso y consumo del medicamento”, inciden.

Por tanto, el Supremo ha estimado la demanda de impugnación del artículo 2.2.a) y declarado la nulidad del inciso “sujetos a prescripción” en la definición de la dispensación del Real Decreto que regula la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.

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