LUNES, 14 de septiembre 2026

LUN, 14/9/2026

PROFESIONALES

Una sentencia admite la deducción del 100% del IVA de vehículos utilizados para servicios veterinarios

La Justicia considera acreditada la afectación exclusiva a la actividad profesional de varias furgonetas utilizadas por una empresa de servicios de clínica veterinaria y reconoce la deducción del 100% del IVA de sus gastos

El TSJ de Castilla y León estima parcialmente el recurso y reconoce la deducibilidad del 100% del IVA de los gastos de los vehículos.
El TSJ de Castilla y León estima parcialmente el recurso y reconoce la deducibilidad del 100% del IVA de los gastos de los vehículos.

Una sentencia admite la deducción del 100% del IVA de vehículos utilizados para servicios veterinarios

La Justicia considera acreditada la afectación exclusiva a la actividad profesional de varias furgonetas utilizadas por una empresa de servicios de clínica veterinaria y reconoce la deducción del 100% del IVA de sus gastos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de una empresa dedicada a servicios de clínica veterinaria a deducirse el 100% de las cuotas de IVA correspondientes a los gastos de varios vehículos utilizados exclusivamente para su actividad profesional.

La empresa sostenía que las cinco furgonetas objeto del procedimiento se utilizaban exclusivamente para los desplazamientos necesarios para prestar servicios veterinarios. Según recoge la resolución, los vehículos eran aptos para circular por caminos, estaban serigrafiados con el nombre de la empresa y adaptados para transportar medicamentos y utensilios relacionados con la actividad. Además, la empresa había aportado documentación sobre los servicios prestados y los desplazamientos realizados.

El tribunal recuerda que la normativa del IVA establece, con carácter general, una presunción de afectación del 50% para determinados vehículos, aunque permite acreditar un grado de utilización diferente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. La propia normativa contempla una presunción del 100% para determinados vehículos, entre ellos los mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

En este caso, la Sala considera que las pruebas aportadas permiten acreditar las condiciones y el alcance de la actividad desarrollada, incluida la necesidad de desplazarse a diferentes lugares para prestar los servicios de clínica veterinaria. También considera acreditado el consumo de combustible vinculado a la actividad y la afectación exclusiva de las furgonetas, que estaban serigrafiadas con el nombre de la empresa. Por ello, reconoce la deducibilidad del 100% de las cuotas de IVA correspondientes a los gastos de los vehículos.

EL COMBUSTIBLE, LIMITADO AL 50%

Sin embargo, el tribunal establece un criterio diferente respecto al combustible adquirido. La empresa almacenaba grandes cantidades de gasóleo en un depósito situado en sus propias instalaciones, con el objetivo de reducir costes y ahorrar tiempo en el repostaje.

En este caso, la Sala señala que las facturas no identificaban el vehículo al que se había suministrado el combustible y que tampoco existía una concreción suficiente de los desplazamientos realizados y del gasto de gasóleo correspondiente. Aunque reconoce que no se discutía la necesidad de un elevado consumo de combustible para desarrollar la actividad, considera prudente aplicar un criterio de proporcionalidad y fija en el 50% la parte de estos gastos considerada afecta a la actividad.

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