JUEVES, 20 de marzo 2025

JUE, 20/3/2025

PROFESIONALES

Lamentan la falta de menciones a los veterinarios en el Reglamento europeo sobre bienestar de perros y gatos

El grupo de operadores jurídicos por los animales INTERcids apunta a la “llamativa ausencia, a lo largo del articulado del Reglamento, de previsiones relativas a la necesaria intervención de profesionales de la veterinaria”

Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.
Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.

Lamentan la falta de menciones a los veterinarios en el Reglamento europeo sobre bienestar de perros y gatos

El grupo de operadores jurídicos por los animales INTERcids apunta a la “llamativa ausencia, a lo largo del articulado del Reglamento, de previsiones relativas a la necesaria intervención de profesionales de la veterinaria”

Redacción - 01-04-2024 - 08:51 H - min.

A propuesta de la Comisión Europea, por primera vez se ha planteado una normativa uniforme sobre el bienestar y la trazabilidad de los perros y gatos que se crían, mantienen y ceden dentro del territorio de la Unión Europea.

En la actualidad no existen normas comunitarias que regulen esta materia, que aborden en todos los Estados Miembros (sin perjuicio de la posibilidad de estos para dictar normas más rigurosas) la constatada problemática de la cría abusiva, el comercio ilegal y el mantenimiento de estos animales en condiciones contrarias a su bienestar.

“En la medida en que se trata de aprobar una nueva normativa ante el vacío existente, la valoración de esta propuesta debe ser, a priori y en términos generales, positiva”. Así lo expone INTERcids en el documento con más de 40 observaciones al texto del Reglamento, que fue remitido por la entidad a primeros de marzo de 2024, tanto a la Comisión Europea como al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en sendos procesos de participación pública articulados sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad.

A parte de contener disposiciones relativas a las obligaciones de establecimientos de cría, tiendas de animales y refugios, esta propuesta de Reglamento recoge previsiones de gran relevancia para combatir dichos problemas. Así, el deber de los Estados de comunicar anualmente a la Comisión datos sobre la aplicación de la norma, la creación de bases de datos interoperables entre todos los Estados Miembro, o la puesta a disposición del público de una lista de establecimientos de cría autorizados, son novedades que deben ser favorablemente consideradas.

No obstante, el texto actual del Reglamento, según INTERcids, “presenta aún un amplio margen de mejora para el efectivo cumplimiento de sus objetivos”.

En este sentido, INTERcids ha destacado muy especialmente la “llamativa ausencia, a lo largo del articulado del Reglamento, de previsiones relativas a la necesaria intervención de profesionales de la veterinaria”.

“Sin perjuicio de que la responsabilidad última respecto a los animales recaiga sobre los operadores o titulares de refugios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, resulta esencial e imprescindible que, obligatoriamente, todos estos establecimientos cuenten con el asesoramiento y asistencia de un veterinario expresamente designado para ello”, explican desde INTERcids. Este profesional será quien defina y supervise los programas de selección y cría, nutricional, higiénico-sanitario etc. de los animales, que la entidad también propone que existan para cada uno de estos establecimientos.

Respecto a los programas de selección y cría, la entidad ha propuesto e insistido en la necesidad de que dichos programas sean formulados y supervisados por veterinarios, de manera que se garantice la aptitud de los animales para la reproducción, y se evite el uso de animales que padezcan enfermedades graves, enfermedades hereditarias, discapacidad funcional, rasgos excesivos y/o trastornos genéticos.

Además de lo anterior, INTERcids ha presentado propuestas de modificación tanto al ámbito de aplicación del Reglamento, para evitar en lo posible el fraude de la norma, como a la terminología y al detalle de las obligaciones que serán exigibles a operadores de cría y venta de animales, así como a responsables de refugios.

Modificaciones que atienden a una gran variedad de cuestiones que, según remarcan, deben ser abordadas por el Reglamento, en puntos tan diversos como el tiempo mínimo que los cachorros deben permanecer junto a sus madres, el destino de los animales que dejan de ser utilizados para la reproducción, la prohibición expresa de la mutilación con fines funcionales y la obligatoriedad de disponer de zonas de aislamiento adecuadas, así como los planes de evacuación.

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