VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

PROFESIONALES

Sanidad convoca 7 plazas para el Cuerpo de Veterinarios Titulares

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 7 plazas en el Cuerpo de Veterinarios Titulares

Salvador Illa, ministro de Sanidad.
Salvador Illa, ministro de Sanidad.

Sanidad convoca 7 plazas para el Cuerpo de Veterinarios Titulares

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 7 plazas en el Cuerpo de Veterinarios Titulares

Redacción - 10-02-2020 - 10:10 H - min.

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Con esta resolución se convoca el proceso selectivo para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Veterinarios titulares, por ingreso libre.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición; este proceso incluirá la superación de un curso selectivo.

Para la realización de dicho curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado —es decir, a partir del 11 de febrero— para presentar su solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Veterinaria.

Por otro lado, los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

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