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¿Qué requisitos deben cumplir las recetas veterinarias tras el nuevo reglamento europeo?

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios se introducen nuevos requisitos que afectan a algunos aspectos de la prescripción de fármacos y a la receta veterinaria en España

Ejemplo de receta del Colegio de Veterinarios de Madrid para animales no productores de alimentos.
Ejemplo de receta del Colegio de Veterinarios de Madrid para animales no productores de alimentos.

¿Qué requisitos deben cumplir las recetas veterinarias tras el nuevo reglamento europeo?

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios se introducen nuevos requisitos que afectan a algunos aspectos de la prescripción de fármacos y a la receta veterinaria en España

Redacción - 27-01-2022 - 18:10 H - min.

Este 28 de enero entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/6 que introduce novedades en la regulación de los medicamentos veterinarios que son directamente aplicables por los estados miembros, sin perjuicio de que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se esté elaborando un Real Decreto que complemente el reglamento comunitario en determinados aspectos relacionados con la distribución, prescripción, dispensación y uso de fármacos veterinarios. 

A este respecto, desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (Colvema) han querido resumir un escrito de la subdirectora General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA para aclarar determinadas obligaciones derivadas del reglamento en relación con la práctica veterinaria al ser de gran interés para el colectivo veterinario.

Y es que, la entrada en vigor de este nuevo reglamento implica que las recetas veterinarias, para animales no productores de alimentos y para animales productores de alimentos, en España deberán incluir una serie de datos de manera obligatoria.

De esta manera, los datos a plasmar en la receta se amplían, introduciendo varias novedades respecto de los requeridos actualmente, por lo que a la receta actual se le debe añadir los siguientes campos de información: Identificación del animal o grupo de animales; nombre completo y datos de contacto del propietario o responsable del animal; denominación del medicamento prescrito; denominación del principio o principios activos; pauta posológica; para especies animales productoras de alimentos, el tiempo de espera, aunque sea igual a cero; y cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos.

Asimismo, se debe incluir la declaración, en su caso, de que un medicamento se prescribe al margen de los términos de la autorización de comercialización (si esta lo permite). Se trataría de una prescripción excepcional.

Además es necesario incluir la declaración, en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines profilácticos o por riesgo alto de infección o de enfermedad infecciosa (este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos); y la declaración, en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines metafilácticos por riesgo elevado de propagación de una infección o de enfermedad infecciosa en un grupo de animales y no se disponga de alternativas adecuadas (este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos)

Estas novedades deberán introducirse en las recetas de animales no productores de alimentos y de animales productores de alimentos a partir del 28 de enero, ya sean realizadas a través de programas de gestión, bien elaboradas por los veterinarios directamente o en los talonarios de recetas que facilita el colegio.

Respecto a las recetas oficiales de estupefacientes, Colvema informa que de momento no tiene constancia por parte de la Consejería de Sanidad de que vayan a ser objeto de modificación, por lo que se pueden seguir utilizando las actuales, a la espera de que se publique el Real Decreto que está elaborando el MAPA.

Ejemplo de receta Veterinaria de Animales No Productores Alimentos.

Ejemplo de receta Veterinaria de Animales Productores Alimentos.

NOVEDADES EN PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ESPAÑA

Colvema también ha querido resumir las novedades más relevantes que introduce el Reglamento (UE) 2019/6 respecto de la prescripción veterinaria.

En este sentido, recuerdan que la prescripción solo se debe hacer tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal por el veterinario.

En cuanto a las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos tendrán una validez de cinco días a partir de su fecha de expedición.

El uso de medicamentos antibióticos con fines profilácticos se limitará en su administración a un animal determinado. Así, inciden en que no se utilizarán de forma rutinaria ni para compensar una falta de higiene, una cría de animales inadecuada o una falta de cuidados, ni una mala gestión de las explotaciones ganaderas.

Finalmente, destacan que el reglamento no permite la prescripción off-label. La pauta posológica prescrita ha de ser la indicada por la ficha técnica del medicamento.

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