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PROFESIONALES

¿Qué papel juegan los veterinarios en la Ley de Protección y Derechos de los Animales?

El borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales recoge algunas medidas que podrían tener importantes implicaciones para los veterinarios

La ley obligará a identificar a los gatos en toda España.
La ley obligará a identificar a los gatos en toda España.

¿Qué papel juegan los veterinarios en la Ley de Protección y Derechos de los Animales?

El borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales recoge algunas medidas que podrían tener importantes implicaciones para los veterinarios

Francisco Ramón López - 07-10-2021 - 18:30 H - min.

Este miércoles 6 de octubre el Gobierno presentó el borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, que establecerá por primera vez a nivel estatal una serie de medidas para blindar el bienestar animal y luchar contra el maltrato y el abandono en España.

El principal objetivo de esta norma es homogeneizar la legislación entre las comunidades del país, con la intención —que han repetido en todas las ocasiones en las que han hablado de la norma desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030— de conseguir el sacrificio cero, para lo que quieren alcanzar el abandono cero.

A este respecto, el abandono cero se quiere conseguir a su vez a través de dos medidas: mediante un sistema estatal de registros aplicados a todos los ámbitos del sector de los animales de compañía, para realizar un seguimiento adecuado y sancionar en consecuencia; y mediante el control de la cría y de las camadas no deseadas.

Este último punto se quiere alcanzar mediante el establecimiento de la esterilización obligatoria en una serie de supuestos muy amplios, que incluyen a buena parte de la población de animales de compañía.

Hablamos por tanto de que todos los pilares que sustentan esta futura ley (control de la eutanasia y sacrificio, mejora de la identificación, y esterilización), son intervenciones que llevan a cabo los veterinarios, lo que les convierte en actores fundamentales para que el contenido de esta norma puede llevarse a la práctica.

En lo referente al sacrificio de animales (excluyendo a los animales de producción y de experimentación), el texto señala que estará prohibido, salvo en supuestos muy concretos, que siempre tendrán que ser sanitarios y establecidos por un veterinario. Estos supuestos son la aplicación de eutanasia para evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables.

En la misma línea, permite bajo criterio veterinario el sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o “medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente”. 

“El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables”, añade el texto. Aplicar la eutanasia en animales con medios inadecuados o por personal no cualificado está considerado una infracción muy grave, con multa de 100.001 a 600.000 euros.

Por tanto, se prohíbe el sacrificio de animales en supuestos como “cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas”.

Además, en el texto se prohíbe el sacrificio público de animales, aunque aclaran que la autoridad competente podrá establecer excepciones a la prohibición del sacrificio cuando “sea necesario dar muerte a un animal en situaciones de emergencia por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden o seguridad públicos, o medioambientales”.

IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE PERROS, GATOS Y HURONES

En lo relativo a la identificación, el texto señala que quiere llevar a cabo “un seguimiento exhaustivo de los animales domésticos”: para lo que creará un Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal (SERPA), formado por una serie de sistemas, incluido un Registro Nacional de Animales de Compañía, que volcará la información de todas las comunidades autónomas.

De hecho, la identificación de animales y animales de compañía —término en el que incluyen explícitamente a los perros, gatos y hurones— es una de las obligaciones de la ley, rompiendo así con la falta de concreción de algunas comunidades autónomas.

Asimismo, se prohíbe la transmisión de animales de compañía que no estén identificados. No cumplir las obligaciones de identificación de un animal de compañía es una infracción grave, que oscila entre los 30.001 a los 100.000 euros.

El borrador de la ley también dedica buena parte de su texto al tercer punto de interés para los veterinarios, que es la esterilización. Y es que la ley apuesta por la esterilización obligatoria, que será una de las herramientas para combatir las camadas no deseadas y por lo tanto el abandono.

De esta manera, establece que “los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados”.

En la misma línea, en el caso de que en una misma vivienda o ubicación “haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deberán estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores”.

En este punto, hay que tener en cuenta que la ley establece que la cría y comercio de animales de compañía, excluidos los peces, solamente podrá llevarse a cabo por criadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Cría, para lo que tendrán que cumplir una serie de requisitos, entre ellos la formación, que se desarrollarán reglamentariamente.  

“La cría y venta solo podrá realizarse por profesionales registrados/as, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada, prohibiéndose la cría de animales de compañía por particulares y fijándose la limitación reproductora de los animales de compañía no destinados a la cría profesional”, aclaran.

Asimismo, añaden sobre la cría, que se prohíbe “llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal”.

La futura ley establece, además, que los animales de entidades de protección animal que trabajen con animales de compañía deberán esterilizar a cualquier animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.

EL GOBIERNO ESTABLECERÁ TRATAMIENTOS VETERINARIOS OBLIGATORIOS

En una parte del texto, se pone de manifiesto un punto muy importante para el sector veterinario, y es que señala que “corresponde” al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, y, a propuesta del futuro Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales —que también recoge el anteproyecto—, “proponer los tratamientos veterinarios obligatorios mínimos para animales de compañía”.

Esto supondría, teniendo en cuenta que es una ley de ámbito estatal que marca unos mínimos ante los que se tendrá que regir la legislación autonómica, que tratamientos veterinarios como la vacunación antirrábica podrían homogeneizarse si así lo decide el Gobierno.

La norma también establece que se deberá prestar a los animales (no solo a los de compañía) los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud, “así como facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, que deberá quedar debidamente documentado en el registro de identificación correspondiente”. 

Asimismo, en cuanto a los animales en general también obliga a “recurrir a los servicios de un profesional veterinario o especialista en etología titulado siempre que la situación del animal lo requiera”, y establece “validaciones de comportamiento” que se desarrollarán más adelante; un punto relacionado con la reforma de la legislación de perros peligrosos.

Por otro lado, establece la obligación para las entidades locales de planes de gestión éticos de colonias felinas mediante esterilización, que deberán ser llevadas a cabo por profesionales veterinarios.

Respecto a los perros de trabajo, la ley indica que la edad de jubilación será determinada por un profesional veterinario, debiendo expedir un informe cada año a partir de los siete años para que puedan mantener la actividad.

En el texto se incluye además la prohibición de practicar todo tipo de mutilación o modificación corporal, excepto las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, “sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente”.

El anteproyecto incluye también la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con datos procedentes, entre otras fuentes, de los Colegios Oficiales de Veterinarios, así como la elaboración de un ‘Informe sobre Protección y Derechos de los Animales’.

Además, el texto dedica un breve capítulo a la gestión de emergencias en las que puedan estar implicados o afectados animales, y obliga a que los planes de emergencia de las comunidades autónomas cuenten con planes de evacuación para ellos, e incluyan personal veterinario en los equipos de emergencia.

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