VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

PROFESIONALES

Posicionamiento de la veterinaria sobre la futura Ley de Protección Animal de España

Un informe del Consejo General de Colegios Veterinarios de España aborda la visión de la profesión veterinaria sobre la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales

El informe del Consejo General de Colegios Veterinarios de España analiza la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales.
El informe del Consejo General de Colegios Veterinarios de España analiza la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales.

Posicionamiento de la veterinaria sobre la futura Ley de Protección Animal de España

Un informe del Consejo General de Colegios Veterinarios de España aborda la visión de la profesión veterinaria sobre la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales

Jorge Jiménez - 03-11-2022 - 18:00 H - min.

Un informe del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) ha concretado el posicionamiento de la institución respecto al proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales. Este informe fue presentado por María Luisa Fernández Miguel, vocal de Pequeños Animales del CGCVE, en el Congreso de los Diputados durante una comisión realizada en torno al proyecto de ley.

En el documento, desde el Consejo se hacen una serie de reflexiones sobre la norma y se pide a los legisladores que tengan en cuenta que los veterinarios son, “por ley”, la única profesión garante del bienestar animal, formándose para ello y haciendo de ello su “forma de vida”.

Asimismo, señalan una serie de puntos en los que se debe mejorar la ley de protección animal. En primer lugar, apuntan que en el primer párrafo de la norma existe una “interpretación subjetiva de la realidad”, confundiendo a los animales con “seres dotados de sensibilidad”, y no como “seres sensibles”, tal y como especifica el Protocolo sobre bienestar animal de Amsterdam de 1997.

En cuanto al bienestar animal, desde el Consejo indican que “esta ley es muy necesaria, y que debe ser clara y basada en la ciencia, que nazca del respeto a cada especie animal y a cada individuo por lo que es, por su propia naturaleza única”.

No obstante, consideran que se deben “evitar errores comunes en la relación animales/sociedad como es la antropomorfización o la falta de conocimiento de las particularidades de cada una de las especies” que conviven en los hogares.

Por ello, los veterinarios recomiendan que “la normativa no contenga términos ambiguos que puedan conllevar a interpretaciones individuales (en función de aspectos personales, culturales, religiosos, etc.) o discutibles jurídicamente, como por ejemplo la palabra ética, que constaba en el anteproyecto. La ley debe estar basada al máximo en términos objetivos y consensuados científicamente”.

Por otro lado, aconsejan revisar algunas definiciones que se dan en la Ley como los términos casa de acogida, refugio definitivo, centro de protección animal, colonia felina, o profesional del comportamiento. “Es importante revisar estos términos para evitar situaciones de indefinición legal o de falta de equiparación con otras normas ya existentes y que tendrán que coexistir con esta ley”, aseguran.

LA POSICIÓN DE LOS VETERINARIOS SOBRE LA ESTERILIZACIÓN DE LOS ANIMALES

“En cuanto a la esterilización, si bien en contraposición al anteproyecto de la propia ley hay un cambio en su aplicación, que parece ahora centrarse en los gatos, entendemos que la obligatoriedad de la esterilización, difícilmente controlable a nivel práctico, no es la que va a conseguir la desaparición de las camadas indeseadas, sino la responsabilidad, y esta viene ineludiblemente de la mano de la identificación obligatoria y controlada”, apuntan desde el Consejo.

Así, defienden que desde el punto de vista veterinario la esterilización debe consensuarse con cada persona responsable de un animal, y estar adaptada a las circunstancias del mismo y no debe ser generalizada.

Y es que, aseguran que supone además un sobrecoste para el propietario que cumple la normativa y que controla a sus animales para que no se produzcan camadas indeseadas y, por el contrario, no va a ser aplicada en los animales por los propietarios incumplidores, que tampoco identifican.

“Utilizado como método de control poblacional y contra el abandono, la OCV, al igual que otras organizaciones internacionales de reconocido prestigio (AVMA, Sociedad Americana de Teriogenología), es contraria a la esterilización sistemática y rutinaria de todos los animales de compañía, incluyendo perros y gatos de propiedad privada que no están en un refugio”, remarcan desde el Consejo.

Además, informan de que no hay pruebas concluyentes de éxito como único método de gestión de la sobrepoblación, pues las sociedades que han conseguido estos hitos —Suecia o Noruega— no han basado su política de gestión del abandono en estas esterilizaciones.

Así, subrayan que debe establecerse bajo criterio veterinario de forma individualizada, para evitar complicaciones en la salud y la etología de perros, gatos y otras especies. “Debemos tener en cuenta también la posible pérdida de la riqueza genética de algunas especies animales cuando reducimos la cría a la realizada por criadores profesionales de razas definidas”, advierten.

PROFESIONAL DEL COMPORTAMIENTO ANIMAL Y POSIBLE INTRUSISMO

En su informe, el Consejo destaca también un punto de gran importancia para los veterinarios: la definición de profesional de comportamiento animal y su aplicación dentro del texto de la Ley.

“La norma actual no deja claro cómo van a encajar las personas licenciadas o graduadas en veterinaria con formación acreditada en comportamiento animal en los listados. En ningún caso, completar una formación y obtener un certificado debería dar opción a que, quienes obtengan este certificado, generen situaciones de intrusismo profesional”, alegan.

Por eso, puntualizan que debería quedar claro que el desempeño profesional de estas personas deberá realizarse sin perjuicio de las competencias propias de los profesionales veterinarios en el ámbito de la etología.

“Parece razonable asumir que, mientras la educación o el adiestramiento pueden realizarse por parte de los denominados profesionales del comportamiento, todo proceso que implique un diagnóstico y un tratamiento de comportamientos patológicos debería quedar única y claramente asignado a los profesionales veterinarios especialistas en comportamiento, muchas veces tras una valoración generalista veterinaria”, indican.

Además, desde el Consejo se lamenta que en la norma tampoco se determinan otros aspectos tales como en qué van a consistir las validaciones de comportamiento y socialización que tendrán que cumplir los perros.

“No olvidemos que en la actualidad hay en España unos seis millones de perros identificados, que muy difícilmente podrían hacer esta validación del comportamiento en un periodo de tiempo reducido y que además no existen en la bibliografía sobre estos temas pruebas sencillas, ni de agresividad ni de sociabilidad en perros”, recuerdan.

COLONIAS FELINAS: DEFINICIÓN INEXACTA E IMPACTO AMBIENTAL

En el texto también se abordan las colonias felinas, comenzando por lo inexacto de su definición. “La definición de colonias felinas como ‘grupo de gatos comunitarios vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan en el que tienen sus recursos de subsistencia’ es inexacta por diversas razones: los recursos que los mantienen son externos y aportados por el componente humano, no están vinculados al territorio por estos recursos, que son cambiantes, no son un ecosistema estable ni autosuficiente y, además, no se valora la interacción con el entorno en el que se encuentran”, apuntan desde el Consejo.

A este respecto, consideran “imprescindible” la realización de un estudio medioambiental previo del entorno en cualquier futura autorización de una colonia felina para evitar su actuación predadora o ahuyentadora sobre las especies silvestres, en especial cuando éstas son especies protegidas o en peligro de extinción.

“El control de una colonia debe tener por finalidad su reducción y desaparición, entre otros motivos porque la calle no debe ser el hogar de ningún animal doméstico, por los peligros para la propia supervivencia del animal que la vida callejera conlleva”, remarcan los veterinarios.

PROHIBICIÓN DEL SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MALTRATO ANIMAL

A lo largo del documento, el Consejo General aborda también otros temas, como la prohibición del sacrificio de los animales de compañía. “La prohibición expresa de no sacrificar animales enfermos con posibilidad de tratamiento paliativo o curativo puede, en ciertos casos, entrar en conflicto con la idea de ‘evitar el sufrimiento’ del animal, ya que obliga a mantener vivo un animal sin tener en cuenta los posibles déficits en su calidad de vida; esta actuación podría incluso llegar a ser considerada maltrato”, afirman.

Asimismo, recuerdan que un facultativo veterinario es el único que tiene competencia y conocimientos para decidir si alguna circunstancia justifica la eutanasia, lo que no ocurre en algunos centros de protección y sobre todo en los núcleos zoológicos.

No contar con veterinarios es algo que también ocurre en el apartado de formación de esta Ley, que se fomenta o requiere en numerosos supuestos del texto. “Sin embargo, en ninguno de los casos mencionados se nombra a los veterinarios y veterinarias como posibles profesionales para impartir esta formación, pero sí cita a 'responsables de formación de' las entidades de protección animal, e incluso se define un tipo de entidad (tipo DEF) con las funciones únicas de formación, concienciación y defensa jurídica de los animales”, advierten.

“No podemos olvidar que, de no definirse claramente en la ley quién puede formar y qué conocimientos y capacitación debe tener la persona o institución que imparte esta formación, se podría dejar en indefensión a quien recibe esta formación, algo especialmente grave si quién obliga a este trámite formativo es una administración”, remarcan.

Por otro lado, los veterinarios señalan que la ley adolece de falta de financiación en su exposición. “Desde la perspectiva de los veterinarios como profesionales del bienestar animal y la sanidad, cualquier aplicación de normativa que no lleve aparejada una inversión, sabemos que suele pecar de falta de disponibilidad para la aplicación”, aseguran.

PERITO FORENSE E IVA VETERINARIO

Por último, desde el Consejo enumeran algunas propuestas que no constan en la ley y que creen que son importantes para hacer de esta normativa una ley “novedosa, proactiva, ambiciosa y adaptada a la sociedad actual”.

En este sentido, proponen que los centros veterinarios sean contemplados como centros sanitarios y solicitan una rebaja en el IVA de sus servicios, que actualmente está en el 21%.

Asimismo, proponen crear la figura del Perito Forense Veterinario, “orientada a ser el primer pilar de los casos de maltrato, actuando de la mano de Guardia Civil, Policía local o entidades de protección en los informes en el lugar de los hechos”.

Una actividad que, según los veterinarios, debería estar extendida por todo el territorio nacional, con profesionales en cada provincia de manera similar al turno de oficio de los abogados.

En último lugar, proponen reforzar la inversión en I+D+i, incluyendo la tecnología y la digitalización, junto con la readaptación del modelo de salud pública ya existente desde el punto de vista ‘OneHealth’; y tienden la mano para ayudar en todo aquello en lo que se les necesite.

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