El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios valora como un “avance significativo” en la cualificación de los ACV’s pero lamenta que no sea un ciclo formativo completo de FP encuadrado en la rama sanitaria
Piden implantar el nuevo certificado profesional para auxiliares en el próximo curso y reclaman que lo impartan veterinarios
El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios valora como un “avance significativo” en la cualificación de los ACV’s pero lamenta que no sea un ciclo formativo completo de FP encuadrado en la rama sanitaria
Redacción -
02-07-2026 - 06:28 H -
min.
El Gobierno ha dado un nuevo paso en la formación oficial del personal auxiliar veterinario con la aprobación del Real Decreto 489/2026, que desarrolla el nuevo Certificado Profesional en Asistencia Clínica en Centros Veterinarios. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 16 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio y entrará en vigor el próximo 9 de julio.
Tras años reivindicando una formación reglada para los auxiliares clínicos o técnicos veterinarios (ACV o ATV), el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios (CVCV) ha valorado este real decreto como "un avance significativo" en la cualificación de estos profesionales, aunque ha lamentado que el certificado haya quedado integrado en la familia profesional agraria y no en la sanitaria.
En este contexto, el CVCV ha remitido una carta a la Generalitat Valenciana para solicitar que el nuevo certificado comience a impartirse ya durante el curso académico 2026/2027, que se oferte en centros públicos —"al menos uno por provincia"— y que, aunque el real decreto no lo contemple expresamente, el profesorado esté formado por titulados en Veterinaria.
La principal novedad del Real Decreto 489/2026 es que fija el currículo del nuevo Certificado Profesional en Asistencia Clínica en Centros Veterinarios, integrado en la familia profesional agraria.
La formación tendrá nivel 3, una duración de 690 horas, carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, se configura como una oferta de Grado C dentro del Sistema de Formación Profesional, siendo la formación completa necesaria para obtener el certificado profesional.
La norma también desarrolla ofertas formativas de menor alcance vinculadas al mismo itinerario. En concreto, regula los Grados B, que permiten obtener certificados de competencia, y los Grados A, que conducen a acreditaciones parciales de competencia.
De esta forma, la formación podrá cursarse de manera modular y acumulable, de modo que una persona podrá acreditar competencias concretas mediante grados A o B y completar posteriormente el itinerario hasta obtener el certificado profesional de Grado C.
No obstante, esta no era la vía defendida por el CVCV, que, a falta de un ciclo formativo específico, llevaba años trabajando junto con la patronal de clínicas veterinarias AEVETVAL en la acreditación de competencias profesionales.
Asimismo, el real decreto precisa que tanto el certificado profesional como las ofertas formativas de Grado B y Grado A vinculadas al mismo "no suponen la regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada". Es decir, la creación de esta formación oficial y de su marco curricular no implica la creación de una nueva profesión regulada ni modifica las competencias del personal veterinario facultativo.
Según recuerda el CVCV, su propuesta para la cualificación de los ACV y ATV pasaba por un ciclo formativo específico de grado superior dentro de la rama sanitaria, al considerar que ello garantizaría una formación más completa.
Representantes del CVCV y de AEVETVAL mantuvieron el pasado 13 de enero una reunión con responsables de LABORA, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dependiente de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, para abordar la falta de formación reglada para este colectivo.
Según explica el consejo autonómico, en ese encuentro ya se avanzó que la aprobación del real decreto era cuestión de meses. Con anterioridad también se habían mantenido contactos con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales para abordar el proceso de acreditación de competencias del personal auxiliar veterinario y solicitar la creación de un ciclo formativo.
Una vez publicado el texto normativo, el CVCV ha remitido sendas cartas tanto a la Dirección General de Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades como a la Secretaría Autonómica de Empleo y Dirección General de LABORA para solicitar "que se impulse su implantación en la Comunitat a la mayor brevedad posible", ya durante el próximo curso académico.
Además, recomienda que la formación se imparta "al menos" en un centro público de cada provincia valenciana.
En dichas cartas, el CVCV comienza reconociendo que la publicación del real decreto "supone un paso relevante en la cualificación profesional de quienes desempeñan funciones de apoyo técnico en los centros veterinarios, sector en el que existe una demanda real y creciente de profesionales formados".
El consejo autonómico reitera en sus escritos que la propuesta que defendía no es la finalmente recogida en el real decreto.
En este sentido, recuerda que planteó "que la formación para ACV's/ATVs se articulara como un ciclo formativo específico de FP y que quedara encuadrada en la familia profesional sanitaria, habida cuenta de que la profesión veterinaria es una profesión sanitaria expresamente reconocida por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias".
El CVCV considera que integrar esta formación en la rama agraria puede generar dificultades adicionales y, por ello, recomienda que, aunque la impartición deba realizarse en centros donde exista la familia profesional agraria, estos también dispongan de la familia sanitaria, al requerirse laboratorio, sala de radiodiagnóstico y equipamiento quirúrgico-médico, instalaciones que, según señala, sí contempla esta última familia profesional.
El artículo 11 del Real Decreto 489/2026 regula los requisitos del profesorado, del personal formador y del personal experto habilitados para impartir este certificado, aunque no contempla expresamente la titulación en Veterinaria.
Ante ello, el CVCV sostiene que "los profesionales con titulación universitaria en Veterinaria reúnen las competencias técnicas necesarias para la impartición de los módulos profesionales de este certificado" y solicita a las autoridades autonómicas que tengan esta circunstancia en cuenta al organizar la oferta docente.
Asimismo, propone la creación de una bolsa específica de formadores o personal experto con titulación en Veterinaria para facilitar su contratación y garantizar la cualificación del profesorado.
En este sentido, el consejo se ofrece a "colaborar en la difusión" de dicha bolsa entre los profesionales del sector y a "facilitar la participación de aquellos que cumplan los requisitos establecidos".
El real decreto establece que, al tratarse de una oferta de Grado C de nivel 3, para acceder al certificado profesional completo será necesario disponer de una titulación o acreditación previa, como el título de Técnico, Técnico Superior, Bachiller, otro certificado profesional de nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta correspondiente o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
Por el contrario, para cursar los certificados de competencia de Grado B y las acreditaciones parciales de Grado A no se exigirán requisitos académicos o profesionales de acceso. No obstante, la administración competente deberá comprobar que los aspirantes disponen de las habilidades comunicativas y básicas necesarias para seguir la formación y, en el caso del Grado B, también valorará las habilidades personales y sociales básicas y el dominio del idioma en que se imparta la enseñanza.
Finalmente, la norma establece que la formación podrá impartirse en modalidad presencial, semipresencial o virtual, siempre que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, e incluirá un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.