MARTES, 23 de abril 2024

MAR, 23/4/2024

PROFESIONALES

Permitir que los veterinarios no se colegien es inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha rechazado en varias ocasiones que las autonomías puedan poner en marcha normativas que permiten a los veterinarios funcionarios ejercer sin estar colegiados. La última sentencia a este respecto surgió a raíz de las alegaciones del Colegio Veterinario de Cantabria y el Consejo General

Permitir que los veterinarios no se colegien es inconstitucional

Permitir que los veterinarios no se colegien es inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha rechazado en varias ocasiones que las autonomías puedan poner en marcha normativas que permiten a los veterinarios funcionarios ejercer sin estar colegiados. La última sentencia a este respecto surgió a raíz de las alegaciones del Colegio Veterinario de Cantabria y el Consejo General

Ángel Espínola - 13-09-2018 - 14:00 H - min.

Como ya adelantó Animal’s Health una reciente sentencia del Tribunal Constitucional establece que la colegiación es obligatoria para los veterinarios que trabajan para la administración pública, y que las autonomías no pueden sacar normas que permitan eximir al profesional de colegiarse.

Y es que, como señala Juan José Sánchez, presidente del Colegio de Veterinarios de Cantabria, cuyas alegaciones propulsaron al Constitucional a emitir su dictamen, “nos parece adecuada esta sentencia porque la materia de deontología profesional está reservada por la Constitución a los colegios profesionales, y ya hay una ley nacional que establece la colegiación obligatoria, por lo que a las autonomías no les compete regular este aspecto”, indica en declaraciones para este periódico.

El problema, recuerda Sánchez, surgió cuando un veterinario que trabaja para la administración cántabra solicitó al colegio darse de baja como colegiado, en virtud de una ley autonómica de 2001 que eximía a los funcionarios de la obligatoriedad de la colegiación. “Aunque esta excepción no afectaba a médicos y enfermeros, que sí seguían teniendo la colegiación obligatoria”, señala el presidente colegial.

Después de que el Colegio de Cantabria, y posteriormente la Organización Colegial Veterinaria, rechazaran dar de baja al veterinario en cuestión, el asunto se judicializó, desembocando en la sentencia del Constitucional, que señala que las autonomías no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, “aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia”, según recoge la sentencia, que también aclara que es el Estado el único que tiene las competencias a la hora de establecer la colegiación obligatoria de los distintos profesionales.

Juan José Sánchez también recuerda que esta situación no sólo se ha vivido en Cantabria, ya que otras autonomías también han lanzado en los últimos años leyes de colegios profesionales en las que se permite a los veterinarios funcionarios no estar colegiados.

“La última fue Castilla y León, donde el Constitucional también decretó que esta competencia era estatal y que la normativa era inconstitucional”. De igual forma, en 2013 el Alto Tribunal también se pronunció en los mismos términos sobre otra normativa de este tipo en Andalucía.

COLEGIACIÓN DE OFICIO

Junto a esta situación, y como también ha comentado el presidente del Colegio de Veterinarios de Cantabria, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que, en el caso de que los veterinarios rehúsen colegiarse, pese a estar ejerciendo la profesión, los colegios provinciales tienen la potestad de colegiar “de oficio” al profesional, que tendrá que pagar sus cuotas al igual que el resto de veterinarios, independientemente de que trabaje para la administración pública o para cualquier otra entidad.

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