JUEVES, 25 de abril 2024

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Nuevo estado de alarma: ¿Se puede ir al veterinario en el toque de queda?

El nuevo decreto de estado de alarma incluye una excepción al toque de queda nocturno impuesto en toda España que permitirá a los ciudadanos acudir a las clínicas veterinarias por motivos de urgencia

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

Nuevo estado de alarma: ¿Se puede ir al veterinario en el toque de queda?

El nuevo decreto de estado de alarma incluye una excepción al toque de queda nocturno impuesto en toda España que permitirá a los ciudadanos acudir a las clínicas veterinarias por motivos de urgencia

Redacción - 26-10-2020 - 10:49 H - min.

Este domingo, Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, anunciaba el segundo estado de alarma decretado en España en lo que va de año para hacer frente a la nueva ola de la pandemia del Covid-19.

Esta nueva norma recoge una serie de medidas menos duras que el primer confinamiento general, como limitaciones a la movilidad nocturna o del número de participantes de las reuniones sociales.

Así, la principal novedad de este decreto es la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que queda prohibida entre las 23 y las 6 horas. El texto incluye, no obstante, una serie de excepciones que permitirán a los ciudadanos salir a la calle en esas horas.

Una de ellas es la de asistir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. Esta excepción se une a otras más generales, como la adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad, la asistencia a centros y establecimientos sanitarios o “causas de fuerza mayor”.

No obstante, el texto no incluye entre sus excepciones la alimentación y cuidado de animales. Ya ocurrió algo parecido con el anterior decreto de estado de alarma, que no incluyó la alimentación de animales entre sus excepciones, algo que se corrigió posteriormente con una instrucción del Ministerio de Sanidad.

De esta forma, el nuevo decreto de estado de alarma sigue la línea del anterior, en el que también se situaba a los servicios veterinarios como esenciales, y se permitía a los ciudadanos acudir a estos establecimientos durante el confinamiento, que en esa ocasión fue total.

Hay que recordar que la nueva norma declara el estado de alarma, el tercero en democracia, para todo el país, pero en esta ocasión serán los presidentes de las comunidades autónomas las autoridades competentes delegadas para aplicar sus propias medidas.

Debido a esto, los detalles de las propuestas quedan a disposición de las comunidades, por lo que habrá variaciones entre regiones. Un ejemplo es pasear al perro durante esas horas de circulación restringida, que es un punto que no regula la norma estatal, por lo que serán las comunidades las que decidirán sobre este asunto.

Así, Cataluña —que además limita la circulación desde las 22 horas hasta las 6 horas— sí que incluye una mención al paseo de perros entre sus excepciones, y recoge que se permitirá el “cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas”.

Esta limitación deambulatoria nocturna se prolongará los próximos 15 días, hasta el 9 de noviembre, cuando los presidentes autonómicos serán los que decidan si la mantienen o no según sea la situación de la pandemia en su territorio.

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