El Ministerio de Agricultura ha redactado una nota aclaratoria para resolver dudas sobre la prescripción ordinaria de medicamentos veterinarios
Nota aclaratoria sobre cómo adaptar dosis, duración o indicación de medicamentos veterinarios dentro de la prescripción ordinaria
El Ministerio de Agricultura ha redactado una nota aclaratoria para resolver dudas sobre la prescripción ordinaria de medicamentos veterinarios
Francisco Ramón López -
14-05-2025 - 16:25 H -
min.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha redactado una nota aclaratoria para facilitar la interpretación del Real Decreto 666/2023, que regula la prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España.
Este documento, al que ha tenido acceso Animal’s Health, surge en un momento en que distintos actores del sector han trasladado dudas sobre cómo aplicar en la práctica clínica algunos aspectos de la norma, en especial los relacionados con el margen de actuación del veterinario dentro de la llamada prescripción ordinaria.
En el documento se señala que, aunque en muchos resúmenes de características del medicamento (RCM) o ficha técnica, la información sobre las indicaciones, dosis y duración del tratamiento está totalmente acotada, existen casos en los que el veterinario también estará realizando una prescripción ordinaria de acuerdo con ellos para adaptarse a las circunstancias clínicas específicas del paciente y escoger la "mejor opción terapéutica".
A este respecto, desde la entrada en vigor del decreto, la aplicación concreta de sus disposiciones ha generado consultas por parte de profesionales y organizaciones veterinarias —algunas de las cuales han llegado incluso a solicitar la derogación o revisión de la norma—, que han pedido aclaraciones sobre en qué condiciones puede un clínico adaptar tratamientos sin necesidad de recurrir a la vía excepcional.
En respuesta, este documento interpretativo tiene la intención de ofrecer herramientas que faciliten la correcta aplicación de la normativa en lo referente a la prescripción ordinaria.