Según se especifica en el Decreto 171/2018, de 8 de noviembre publicado en el Diario Oficial de Galicia, los veterinarios gallegos podrán suministrar medicamentos estupefacientes de uso veterinario
Los veterinarios gallegos podrán suministrar estupefacientes
Según se especifica en el Decreto 171/2018, de 8 de noviembre publicado en el Diario Oficial de Galicia, los veterinarios gallegos podrán suministrar medicamentos estupefacientes de uso veterinario
Jorge Jiménez - 09-01-2019 - 12:02 H - min.
En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado el Decreto 171/2018, de 8 de noviembre por el cual se regula la autorización de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes veterinarios para su uso clínico en establecimientos veterinarios. En dicha publicación se especifica que los establecimientos veterinarios “legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad” que lo necesiten, podrán ser autorizados a suministrar determinados medicamentos estupefacientes (de uso veterinario), siempre y cuando cumplan con las pautas que se especifican en el Decreto.
Esta novedad ha sido introducida por la Xunta de Galicia porque, hasta el momento, la dispensación de dichos medicamentos la podían realizar únicamente las oficinas de farmacia autorizadas. Por lo tanto, en base a este hecho, en el Decreto se explica que, “con objeto de evitar el sufrimiento innecesario a los animales de compañía y salvajes en cautividad, en casos de intervenciones terapéuticas urgentes, en los cuales la prescripción de una receta veterinaria con la posterior dispensación en una oficina de farmacia pueda significar una demora en el comienzo de la atención al animal, se hace necesario desarrollar una norma que permita, de igual manera la suministración de determinados medicamentos estupefacientes veterinarios a los establecimientos veterinarios legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad”. En estos casos, los estupefacientes y su administración quedarían bajo la responsabilidad del personal veterinario.
REQUISITOS OBLIGATORIOS
Este decreto establece los requisitos y los procedimientos para la autorización de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes para su uso clínico en establecimientos veterinarios. En este punto, se hace hincapié en que en los casos donde los estupefacientes serán utilizados, a saber: función “analgésica y o inducción anestésica en intervenciones terapéuticas urgentes, que tengan que ser realizadas con carácter inmediato en animales de compañía o salvajes en cautividad, llevadas a cabo por el propio centro veterinario.
Posteriormente, en el Capítulo II del Decreto se regula qué establecimientos podrán suministrar los estupefacientes veterinarios, y los requisitos necesarios que éstos deben cumplir para poder administrarlos. En este sentido se especifica que “solamente” se autorizarán a los centros que dispongan de un depósito de medicamentos veterinarios bajo la responsabilidad de un veterinario. Además, sería necesario vincular dicho depósito especial de medicamentos estupefacientes veterinarios a una oficina de farmacia autorizada, situada en la misma provincia que el centro veterinario.
Por otro lado, los centros veterinarios deberán contar con una zona independiente destinada a almacenar los medicamentos estupefacientes veterinarios, la cual “deberá estar cerrada con llave o algún sistema de seguridad suficiente para garantizar la exclusión de acceso a terceras personas sin en el empleo de la fuerza”. En este sentido, se tendrá que contar con las condiciones adecuadas en cuanto a temperatura, humedad y luz, de acuerdo con lo señalado en la ficha técnica de cada medicamento estupefaciente veterinario.