JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

PROFESIONALES

La colegiación de oficio, garantía para la buena práctica veterinaria

El Colegio de Veterinarios de Sevilla confía en la colegiación de oficio como medida de control profesional para garantizar un correcto ejercicio de la profesión veterinaria, evitando así el intrusismo en el sector y garantizando también los derechos de los usuarios que consumen este tipo de servicios.

Ignacio Oroquieta Menéndez, presidente del Colegio de Veterinarios de Sevilla.
Ignacio Oroquieta Menéndez, presidente del Colegio de Veterinarios de Sevilla.

La colegiación de oficio, garantía para la buena práctica veterinaria

El Colegio de Veterinarios de Sevilla confía en la colegiación de oficio como medida de control profesional para garantizar un correcto ejercicio de la profesión veterinaria, evitando así el intrusismo en el sector y garantizando también los derechos de los usuarios que consumen este tipo de servicios.

Javier López Villajos - 19-11-2018 - 14:45 H - min.

Tras la publicación de las Sentencias del Tribunal Supremo en las que se anula la no exigibilidad de colegiación tanto a funcionarios y estatuarios como a laborales de la Junta de Andalucía, junto con la sentencia de la Sala de Contencioso-Administrativo de 16 de julio de 2018 en el recurso de casación nº 3453/2017 que valida el procedimiento de colegiación de oficio, el Ilustre Colegio de Veterinarios de Sevilla (ICOVS) reivindica el derecho y la obligación de proceder a colegiar de oficio a aquellos licenciados en Veterinaria que ejerzan la profesión sin la debida colegiación obligatoria, tal y como explica el propio Colegio en un comunicado.

En el caso de los veterinarios, el procedimiento de colegiación de oficio se regula en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. "El expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida", explica la sentencia.

El Tribunal Constitucional indica además que el cumplimiento de esta medida está relacionada con la implicación directa por parte de los colegios profesionales y desde ICOVS confían en que esta medida sea la herramienta más eficaz de la que disponen los colegios profesionales para asegurar que se cumplen sus fines y, sobre todo, luchar contra el intrusismo en la profesión.

PROCEDIMIENTO A APLICAR

La colegiación, por tanto, es el primer paso para asegurar una práctica rigurosa, evitar el ejercicio irregular y dignificar la profesión veterinaria, detallan desde ICOVS. De igual manera, la colegiación es una garantía tanto para los propios colegiados como para los beneficiarios de estos servicios.

Por esta razón ya se han iniciado los primeros expedientes en tal sentido y desde ICOVS continuarán con cuantos supuestos sean conocidos. Igualmente los veterinarios del Colegio de Veterinarios de Sevilla creen que para garantizar el correcto ejercicio de la profesión es necesario que el colegiado veterinario ponga en conocimiento del colegio profesional aquellos casos en los que pudiera corresponder esta actuación de colegiación obligatoria.

El objetivo, apuntan, siempre será defender el correcto ejercicio de la profesión veterinaria, avalando la obligación, acorde al código deontológico de los colegios profesionales, de asegurar las buenas praxis en cualquiera de los ámbitos de actuación del veterinario. Así, la colegiación de oficio no es sino una garantía tanto para los colegiados como para todas aquellas personas que reciben los servicios veterinarios, asegurando así los derechos de los usuarios y consumidores.

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