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La justicia ve indicios de delito en la actuación de la veterinaria del brote de listeriosis

El Juzgado de Instrucción Número 10 de Sevilla considera que se debe juzgar a la veterinaria inspectora del Ayuntamiento de Sevilla implicada en el brote de listeriosis de 2019, al haber “indicios racionales de criminalidad”

Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla.
Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla.

La justicia ve indicios de delito en la actuación de la veterinaria del brote de listeriosis

El Juzgado de Instrucción Número 10 de Sevilla considera que se debe juzgar a la veterinaria inspectora del Ayuntamiento de Sevilla implicada en el brote de listeriosis de 2019, al haber “indicios racionales de criminalidad”

Francisco Ramón López - 28-10-2022 - 12:02 H - min.

El pasado 11 de octubre, la Fiscalía de Sevilla hizo público su escrito de acusación en la causa abierta contra la empresa Magrudis, en relación con el brote de listeriosis en carne mechada del año 2019, que provocó cuatro fallecidos, múltiples abortos y multitud de intoxicados.

En su escrito, el Ministerio Público revisaba la imputación de la veterinaria del Ayuntamiento de Sevilla, responsable del control de Magrudis, y concluía que no se consideraba que su conducta constituyera “imprudencia grave que determine su responsabilidad penal”.

En ese momento, la Fiscalía defendía que la falta de vigilancia se derivaba, “en gran parte, de la falta de medios del propio Servicio de Inspección y la sobrecarga de trabajo, por la escasa dotación de personal, a la vista de la existencia de solo nueve veterinarios oficiales para todo el distrito de Sevilla”.

Ahora, el Juzgado de Instrucción Número 10 de Sevilla ha publicado un auto, al que ha tenido acceso Animal's Health, en el que se desestima la interpretación de la Fiscalía. En él, se afirma que la decisión de archivar la causa respecto a la veterinaria solo puede ser adoptada cuando de las diligencias de investigación practicadas “se evidencien de forma clara y objetiva la inexistencia de hechos constitutivos de infracción penal”. “Si su actuación no fue constitutiva de delito ello, deberá analizarse y valorar en el juicio, pues en este momento existen indicios racionales de criminalidad en su actuación”, aseguran.

“En sus visitas inspeccionando Magrudis SL emitió dos actas y en las mismas omitió información obligatoria para lograr una mayor puntuación y así una menor frecuencia de inspecciones, lo que conllevó a crear el riesgo grave para la salud de los consumidores, a pesar de que era su deber proteger al consumidor”, advierten.

En este sentido, pasan a mencionar algunos de los puntos que deberán ser investigados durante el juicio. Como la primera inspección, llevada a cabo el 24 de noviembre de 2016, en la que mencionan que no constan comprobaciones efectuadas ni que se abriera expediente. En ese momento se clasificó en la categoría A, por lo que la frecuencia de inspección era cada 6 meses y la de supervisión cada 12 meses

La segunda inspección se realizó el día 18 de julio de 2017 y ya se clasifica tipo C. Ello implica que en enero de 2019 debió realizarse otra inspección, que no fue llevada a cabo. “En enero de 2019 ya se hubiera podido detectar la presencia de Listeria”, afirman desde el Juzgado.

“En resumen, no se puntuaron determinados apartados como ordena la Instrucción, la veterinaria siguió un patrón puntuando a la baja o directamente omitiendo la valoración de algún apartado y así se espaciaban las inspecciones y supervisiones”, apuntan.

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