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La Justicia reconoce el complemento de peligrosidad a un veterinario de la Xunta de Galicia

El tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el complemento de peligrosidad de un veterinario de la Oficina Agraria Comarcal de Noia

Palacio de la Justicia de Galicia.
Palacio de la Justicia de Galicia.

La Justicia reconoce el complemento de peligrosidad a un veterinario de la Xunta de Galicia

El tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el complemento de peligrosidad de un veterinario de la Oficina Agraria Comarcal de Noia

Francisco Ramón López - 20-05-2024 - 11:43 H - min.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha otorgado en una sentencia el complemento de peligrosidad a un veterinario de campo de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia que trabajaba en la Oficina Agraria Comarcal de Noia, en A Coruña.

De esta manera, el tribunal acepta en parte el recurso del veterinario al Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, que desestimó su petición de percibir las cuantías correspondientes a los complementos de penosidad, peligrosidad y toxicidad, que ascendían a 4.562,88 euros, más intereses.

En esta ocasión, el TSXG sí que acepta, basándose en una sentencia anterior que así lo había contemplado, que el veterinario acceda al plus de peligrosidad, pero no al de penosidad o toxicidad.

“En el caso que nos ocupa no procede reconocer el plus de toxicidad solicitado por el demandante, dado que las tareas del personal veterinario de campo, descritas en los hechos probados, no conllevan una especial dificultad en su desempeño vinculada con un riesgo de toxicidad excepcional o inusual”, apunta la sentencia.

Y es que, al igual que en la primera sentencia, el tribunal considera que ni la tuberculina utilizada en los saneamientos, ni otras sustancias como las utilizadas para desinfectar el calzado y las ruedas de los vehículos o el formol supongan un riesgo.

“En cuanto al plus de penosidad tampoco procede su reconocimiento”, sostiene la sentencia, que asegura que “no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas”.

De esta manera, no considera que haya una especial penosidad en los desplazamientos, condiciones meteorológicas o riesgos de caídas y resbalones. Asimismo, señalan que tampoco aplicarían las condiciones ambientales, pues la mayor parte del trabajo se lleva a cabo dentro de las explotaciones y se facilita ropa de trabajo adecuada.

En lo que sí están de acuerdo con el recurso es en la peligrosidad, pues consideran que el trabajo con ganado comporta “una especial peligrosidad, vinculada con el riesgo de aproximación a animales de especial entidad y fuerza, para la realización de las pruebas y las intervenciones”.

También se añade a tal peligrosidad, el riesgo de transmisión de enfermedades por parte de tales animales (riesgos biológicos), al realizar tareas como pruebas de diagnóstico a animales potencialmente enfermos.

A tal peligrosidad se suma el que el propio personal veterinario tenga que trasladarse conduciendo vehículos a explotaciones en el medio rural, lo que dificulta el acceso a las mismas al tener que abandonar las principales vías de comunicación, incrementándose con ello el peligro de accidente de circulación, dado que no son conductores profesionales.

Por toto ello, el tribunal concluye que procede la estimación de recibir el complemento de peligrosidad, si bien apuntan que, ateniéndose al convenio colectivo, el plus será efectivo tras esta sentencia judicial.

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