El Tribunal Supremo rechaza un recurso que reclamaba la incapacidad total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de un veterinario que sufrió una fractura de rodilla
La Justicia rechaza el recurso de un veterinario que pedía la incapacidad tras un accidente de trabajo
El Tribunal Supremo rechaza un recurso que reclamaba la incapacidad total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de un veterinario que sufrió una fractura de rodilla
Alfonso Neira de Urbina - 22-07-2024 - 10:10 H - min.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina de un veterinario que sufrió un accidente laboral que le ocasionó una fractura de rodilla. El veterinario reclamaba que le fuese reconocida la incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual, que al final le ha sido denegada.
El Supremo ratifica de esta manera las dos sentencias previas sobre el caso. En este último recurso, que también ha sido denegado, el veterinario reclamaba la unificación de doctrina entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial similar referente a una ganadera, que también era veterinaria.
Concretamente, el demandante sufrió un accidente de trabajo por el cual le fue reconocida prestación de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La sentencia recurrida confirma la de instancia que desestimó la demanda del trabajador en la que pretendía, con carácter principal, el reconocimiento del grado total de incapacidad o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de veterinario.
La Justicia razona que las concretas limitaciones de movilidad de las articulaciones afectadas no exceden el margen del 50%. “De hecho, solo consta la existencia de limitación —no de imposibilidad— para posturas forzadas o para afrontar bipedestaciones y deambulaciones por terrenos irregulares, siendo la marcha autónoma, con una leve claudicación a expensas de la rodilla izquierda. Por ello, si bien tienen cierto reflejo en la realización de las tareas propias de su profesión, al no ser esta una profesión sedentaria ni liviana, lo cierto es que no suponen un impedimento total para el desarrollo de todas o la mayor parte de sus ocupaciones habituales”, considera.
Asimismo, añade que, en dolencias semejantes que afectan a la rodilla, el reconocimiento del grado total de incapacidad exige una mayor afectación, en relación con el desarrollo de profesiones que exijan mantener una adecuada capacidad para deambular.
“Por otro lado, tampoco se justifica una disminución del rendimiento ni que tenga que emplear un mayor esfuerzo físico ni que su trabajo le resulte más penoso, por lo que tampoco procede el reconocimiento del grado parcial de incapacidad”, cita la sentencia.
Sin embargo, el trabajador acudió en casación unificadora centrando el núcleo de la contradicción en si la fractura conminuta de meseta tibial de la rodilla con dolor y limitación funcional que padece es tributaria de los grados de la incapacidad permanente que reclama.
Para ello, invocó de contraste la sentencia del TSJ de Galicia de 09/02/23 (R. 1771/22) que confirma la resolución del INSS en la que se reconoció a una trabajadora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadera.
“De acuerdo con la doctrina antes expuesta, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como término de comparación por cuanto no existe identidad ni en las dolencias padecidas por los trabajadores ni en las limitaciones que sus patologías les provocan en relación con la profesión habitual de cada uno, que tampoco coincide”, subraya la sentencia.
En este sentido, la justicia considera que las lesiones del veterinario no impiden el desarrollo de su profesión habitual de veterinario, mientras que la ganadera sí que presenta limitaciones que impiden el desarrollo de su profesión habitual.
“No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas pues tampoco en este caso coinciden las dolencias y limitaciones que sufren los trabajadores”, destaca el Supremo e incide en que “tampoco coinciden las profesiones de los trabajadores, ya que, aunque ambos son veterinarios, en el caso de contraste consta específicamente que se trata de un veterinario rural y que esa labor implica un esfuerzo (tracción, empuje, manipulación de cargas), tareas que requieren un gran aporte físico y fatiga postural por posición mantenida, datos inexistentes en el caso de autos”.
Por ello, la sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.