JUEVES, 16 de enero 2025

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PROFESIONALES

La Justicia establece el pago de pluses por peligrosidad a tres veterinarios de la Xunta de Galicia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido que estos profesionales estaban expuestos a peligros relativos al ganado con el que trabajaban al que no estaban expuestos otros compañeros que no realizaban tareas de campo

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Justicia establece el pago de pluses por peligrosidad a tres veterinarios de la Xunta de Galicia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido que estos profesionales estaban expuestos a peligros relativos al ganado con el que trabajaban al que no estaban expuestos otros compañeros que no realizaban tareas de campo

Francisco Ramón López - 27-10-2023 - 11:00 H - min.

La Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de la Xunta a una sentencia que establecía que la Administración debía pagar el plus de peligrosidad a tres veterinarios que trabajaban para la Conselleria de Agricultura de la comunidad autónoma.

Estos profesionales, denunciaron en 2019 a la Xunta exigiendo el pago de pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad por su trabajo, lo que se les reconoció en primera instancia, aunque se estableció que solamente tenían derecho a recibir el plus de peligrosidad. Se trata de pluses que en el momento de la primera denuncia rondaban los 80 euros al mes.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia en una sentencia fechada al pasado mes de septiembre, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, explica que los hechos probados en el primer juicio establecen que los veterinarios trabajaban “de modo rutinario” en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de la tuberculosis bovina y de la brucelosis bovina, ovina y caprina en el área de Arzúa.

También menciona otros trabajos de estos veterinarios, como el Programa de Vigilancia de la enfermedad de Aujeszky en el ganado porcino o de la perineumonía bovina y de la leucosis enzoótica bovina, así como en inspecciones sobre condiciones sanitarias de cebaderos de bovino, inspecciones del Plan de control oficial de la leche cruda y supervisión de encefalopatías espongiformes transmisibles (ETT), con tomas en animales muertos. Es decir, realizaban tareas de veterinario de campo.

En este sentido, en la evaluación de riesgos laborales realizada por el servicio de prevención MUGATRA se identificaron una serie de riesgos, como aplastamientos, golpes, patadas o cornadas producidas por los animales de las ganaderías atendidas, pinchazos con agujas o zoonosis.

A este respecto, la sentencia recuerda que en 2018 se confirmó laboratorialmente la presencia de tuberculosis bovina en 13 explotaciones bovinas gallegas. Una de estas explotaciones pertenecía al Área de Arzúa. Además, en 2019 se confirmó laboratorialmente la presencia de tuberculosis bovina en 8 explotaciones gallegas, de las que 2 pertenecían al área de Arzúa.

UNO DE LOS VETERINARIOS RECIBIÓ UNA CORNADA

En el documento se recoge también que uno de los veterinarios requirió asistencia médica por la cornada de una vaca, que le ocasionó una herida abierta en el codo o un golpe en el hemitórax que le ocasionó una fractura cerrada de costilla.

Asimismo, otro de los profesionales, sufrió una cervicalgia por accidente de trafico cuando regresaba a casa del trabajo y tuvo que ser atendido por un golpe en la rodilla derecha propinado por una vaca.

Según recoge la sentencia, la doctrina en este sentido es que, para obtener un plus, este debe estar condicionado por la inusualidad, por lo que estos riesgos deben ser ocasionales, pues “cuando la peligrosidad, toxicidad o penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo no surgirá el derecho al complemento”.

Y es que afirman que hay trabajos que, por su “propia naturaleza”, están expuestos a determinados riesgos, como es el caso de la peligrosidad en los bomberos o la penosidad en profesiones como los cuidadores de niños con deficiencias. En estos casos, “la retribución del puesto en cuestión es, por razón de esos riesgos, de distinto importe a la de otros puestos de igual categoría que no los padecen”.

Sin embargo, la magistrada de primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ratifica la sentencia, en este caso, señalan que los trabajos realizados por los veterinarios en el desempeño de sus labores tienen encaje dentro de las circunstancias que dan lugar al plus de peligrosidad, en la línea con otras sentencias anteriores, ya que comportan excepcionalidad y características no usuales de los puestos de trabajo ejercidos por veterinarios de la Xunta de Galicia que no realizan tareas de campo.

NO CONTEMPLA LOS PLUSES POR TOXICIDAD O PENOSIDAD

No obstante, ambas sentencias consideran que los veterinarios no tienen derecho a un plus por toxicidad, ya que no estiman que la exposición a sustancias como la tuberculina o el formol cuenten con un nivel de riesgo elevado o excepcional.

Así, en el caso de la tuberculina solamente genera ligera irritación al contacto con los ojos o la piel o reacciones alérgicas en individuos sensibles. En cuanto al formol, indican que, además de estar diluido, solo se usa “esporádicamente” y en las “escasas muestras” que son tomadas.

Por último, en cuanto al plus de penosidad —por conducir por carreteras secundarias con riesgo de accidente o trabajar al aire libre, entre otros— tampoco ven procedente su reconocimiento, pues “no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas”.

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