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La Justicia declara nula la exclusión de una candidatura a las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona ha dictado Sentencia contra las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona de 2019

Fachada de la sede del Colegio de Veterinarios de Barcelona
Fachada de la sede del Colegio de Veterinarios de Barcelona

La Justicia declara nula la exclusión de una candidatura a las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona ha dictado Sentencia contra las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona de 2019

Redacción - 21-03-2023 - 11:03 H - min.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona ha dictado sentencia ante el recurso interpuesto contra las elecciones del Colegio de Veterinarios de Barcelona (COVB). Se trata de una situación que se lleva prolongando desde 2019, cuando las elecciones quedaron suspendidas por orden judicial.

Este hecho se produjo después de que la Junta Electoral excluyera la candidatura liderada por Joan Mesià en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de los Estatutos colegiales. Cuando la candidatura recurrió la decisión, quedaron suspendidas hasta que la Justicia tomara una decisión.

Ahora, la información que han compartido desde el COBV explica que la sentencia declara que la drástica decisión de la Junta Electoral de excluir a la candidatura “por el cambio, renovación, participación y transparencia” no estuvo justificada.

La sentencia tiene en cuenta para valorar el contenido de la campaña los graves hechos ocurridos respecto al presunto desfalco del COVB que ha desprestigiado al Colegio y recuerda que durante un proceso electoral puede haber enfrentamientos programáticos que pueden molestar a los adversarios.

Por tanto, declara nula la decisión de la Junta Electoral de excluir esta candidatura y le reconoce su derecho a concurrir al proceso electoral junto con la otra candidatura.

Sin embargo, la sentencia declara también que el sistema electoral regulado en los Estatutos del COVB es democrático y que la sujeción del artículo 33.2 a las normas deontológicas de los candidatos no es contraria al principio democrático. Por tanto, desestima la acción de impugnación de este artículo estatutario y, en consecuencia, no hay condena en costas para ninguna de las partes.

Aunque la Sentencia podría recurrirse en apelación, es voluntad de las dos candidaturas encabezadas por Joan Mesià y Ricard Parés y la Junta de Gobierno buscar una solución amistosa a este conflicto que pasa por continuar el proceso iniciado para modificar varios artículos de los Estatutos de régimen electoral y convocar nuevas elecciones para renovar la Junta de Gobierno del COVB.

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