El documento sostiene que la normativa española sobre medicamentos veterinarios “incumple el Derecho de la Unión, no es necesaria ni proporcionada y es discriminatoria”
Un informe defiende que los medicamentos para animales deberían ser dispensados exclusivamente por veterinarios según el derecho europeo
El documento sostiene que la normativa española sobre medicamentos veterinarios “incumple el Derecho de la Unión, no es necesaria ni proporcionada y es discriminatoria”
Francisco Ramón López -
25-04-2025 - 12:28 H -
min.
Un informe elaborado por EmpreVet defiende que la dispensación de medicamentos veterinarios debe corresponder en exclusiva a los veterinarios, y no a los farmacéuticos.
Según el documento, la habilitación exclusiva de los farmacéuticos recogida en la legislación española “incumple el Derecho de la Unión, no es necesaria ni proporcionada y es discriminatoria”.
El análisis se basa en el Reglamento (UE) 2019/6, el Real Decreto 666/2023, el Real Decreto Legislativo 1/2015 (ley de garantías), la Ley 44/2003 y diversas sentencias, entre ellas la C-297/16 del TJUE y la STS 3127/2024.
Teniendo estas normas en cuenta, el informe afirma que “la autoridad española está obligada a aplicar la normativa europea” y que, “en caso de contradicción, debe primar lo dispuesto por el Derecho de la Unión”.
Uno de los argumentos técnicos destacados es la equivalencia entre términos que en la normativa española se consideran diferenciados. En este sentido, señalan que, según un análisis multilingüe del Reglamento, “los términos suministro, dispensación, suministro al por menor y venta al por menor son equivalentes”, por lo que su interpretación debe hacerse en ese contexto.
“A pesar de no establecer específicamente quién puede dispensar, el Reglamento se ha elaborado teniendo en mente que la dispensación es un acto exclusivamente, o al menos esencialmente, veterinario”, añaden.
Asimismo, apuntan que el considerando 82 establece que “ninguna barrera reglamentaria y administrativa debe impedir que el veterinario, cuando lo exija su deber profesional o ético, pueda negarse a dispensar el medicamento recetado”, lo que, según el informe, “implica que el Derecho de la Unión atribuye, al menos, a los veterinarios la capacidad de dispensación”.
Según el documento, podrían contemplarse tres escenarios legislativos en España. La primera opción es que “la dispensación de medicamentos veterinarios correspondería exclusivamente al farmacéutico”, opción que el informe descarta, por “no tener sustento legal alguno”, ya que “no puede justificarse por motivos de protección de la salud pública y la sanidad animal o del medio ambiente”.
Además, recalcan que “estos profesionales no pueden hacer el correcto control de la prescripción que caracteriza a una verdadera dispensación” y, por tanto, “no pueden hacer una verdadera dispensación informada de los medicamentos con destino a los animales”.
La segunda opción es que "correspondería simultáneamente al farmacéutico y al veterinario”, algo que el documento también rechaza, ya que "la imposición de la obligación de contar con los servicios de otros profesionales supondría un coste extra para las entidades de dispensación, que redundaría en un incremento de costes para los usuarios de sus servicios y, paradójicamente, perjudicaría la protección de la salud pública, la sanidad animal y del medio ambiente".
La tercera opción es la que el informe considera adecuada, y es que “la dispensación de medicamentos veterinarios correspondería exclusivamente al veterinario”.
Esta postura se apoya en la sentencia C-297/16 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce que “la exclusividad en el comercio […] atribuida a los veterinarios […] constituye una medida idónea para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública”, y en el considerando 82 del Reglamento, que autoriza al veterinario a negarse a dispensar un medicamento.
El informe afirma que “los profesionales veterinarios están sobradamente capacitados para desarrollar íntegramente la dispensación de los medicamentos veterinarios”, mientras que “nada indica que [los farmacéuticos] cuenten con formación específica adaptada a la salud animal”.
Esta afirmación se apoya en los planes de estudio regulados por el Real Decreto 1384/1991 para Veterinaria y el RD 1464/1990 para Farmacia, así como en sentencias como la STSJ M 1836/2020, que concluye que la formación técnica del grado en Veterinaria es “idónea, e incluso superior” a la de otras titulaciones como Farmacia o Biología en lo que respecta a medicamentos de uso veterinario.
Por todo ello, el informe concluye que la legislación española vigente, al reservar la dispensación a los farmacéuticos, “debe considerarse desplazada y no aplicable”.
A juicio de EmpreVet, la reforma de la ley de garantías debe reconocer que “la habilitación en exclusiva de los veterinarios para la dispensación de medicamentos veterinarios constituye una medida idónea para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública”, en cumplimiento del Derecho de la Unión.