El segundo Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025
Publicado el II Convenio Colectivo Veterinario en el BOE
El segundo Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025
Jorge Jiménez - 25-10-2023 - 08:05 H - min.
A mediados del pasado mes de julio, Animal’s Health adelantó el principio de acuerdo entre patronal y sindicatos para la renovación del convenio colectivo veterinario. Un acuerdo que se hizo realidad a finales de ese mismo mes tras una intensa negociación que se prolongó durante casi 10 meses desde la constitución de la mesa negociadora el 21 de octubre de 2022.
Finalmente, este miércoles 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
Este convenio colectivo se ha pactado entre la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) y UGT Servicios Públicos, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) y la Confederación Sindical Independiente (Fetico).
El segundo convenio, que afecta a más de 35 mil personas trabajadoras en el conjunto de España, recoge una serie de mejoras entre las que se encuentran subidas salariales del 4,5%, 3,5% y 3% para los años 2023, 2024 y 2025.
Todo ello con una cláusula de revisión que se aplicaría en el caso de que la suma de los IPC anuales de los 3 años de vigencia del convenio sea superior a la suma de los incrementos anuales pactados (11%), con un tope de hasta el 2%, de forma que el porcentaje resultante se aplicaría sobre el salario bruto del año 2025 de cada trabajador a abonar en una paga en el primer trimestre el año 2026.
El II convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios o fuera de ellos, ya sean personas físicas o jurídicas, mercantiles, benéficas o sin ánimo de lucro, comprendiendo las fundaciones, reguladas de conformidad con el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta regulación afectará a todo el personal que preste servicios en las empresas afectadas por el mismo y reguladas por la legislación laboral vigente de conformidad con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; y será de aplicación en todo el territorio español.
En cuanto a su periodo de vigencia, en la resolución se especifica que este se inicia el 1 de enero de 2023 de forma retroactiva y finaliza el 31 de diciembre de 2025.