La Dirección General de Seguros y Derechos de los Animales aclaran si el seguro del hogar es válido para cubrir la responsabilidad civil del perro
El Gobierno explica qué seguros del hogar serán válidos para cubrir la responsabilidad civil del perro
La Dirección General de Seguros y Derechos de los Animales aclaran si el seguro del hogar es válido para cubrir la responsabilidad civil del perro
Redacción - 27-09-2023 - 08:49 H - min.
Las direcciones generales de Seguros y Fondos de Pensiones y la de Derechos de los Animales han publicado una nota informativa sobre los seguros de responsabilidad civil para titulares de perros recogidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En el documento señalan que, en la ley, se especifica la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3.
“Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo”, puntualizan.
Asimismo, destacan, “se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros”.
Por tanto, aclaran, el seguro no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, salvo que, por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario.
Para cumplir la Ley, “serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro”.
Asimismo, apuntan que, en el caso de personas jurídicas que sean o puedan ser titulares de un grupo de perros, podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio para los mismos dentro de un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad.
Por último, señalan que en el caso de los titulares de perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 euros.