La Dirección General de Derechos de los Animales ha respondido a una pregunta de la Confederación Empresarial Veterinaria Española relativa a la identificación con microchip tras la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal
El Gobierno aclara cómo funciona la identificación con microchip de mascotas con la nueva Ley de Bienestar Animal
La Dirección General de Derechos de los Animales ha respondido a una pregunta de la Confederación Empresarial Veterinaria Española relativa a la identificación con microchip tras la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal
Francisco Ramón López -
17-11-2023 - 10:48 H - min.
La entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha supuesto numerosas dudas, pues es un texto muy amplio que regula nuevos aspectos relativos a la profesión veterinaria.
Uno de ellos ha sido el de la identificación con microchip de animales de compañía. Y es que la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) considera que el artículo 51.1, con relación a la identificación inicial de los animales, y el artículo 51.4, con relación a emisión de documentación a animales procedentes de otros países de la UE, podrían generar problemas.
El articulo 51.1 contempla que “la identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados”, pero señalan que los registros aún no están desarrollados.
En cuanto al artículo 51.4, determina que “los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación”.
Desde la propia CEVE han calificado la situación de “bloqueo”, y por ello han preguntado a la Dirección General de Derechos de los Animales, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales, que en relación con el artículo 51.1 ha recordado que “estas y todas aquellas obligaciones que requieran un desarrollo reglamentario, en este caso por la ausencia de registros de entidades y criadores, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario, momento en el que se establecerán los plazos transitorios para la aplicación definitiva del contenido de este artículo”.
Asimismo, han respondido a otra duda de CEVE respecto a la habilitación del veterinario identificador, un asunto que han adelantado que “se determinará por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias”.
Por último, en cuanto al artículo 51.4, han explicado que la obligación de mantenimiento del pasaporte original no es incompatible con la emisión de uno nuevo y complementario por motivos de deterioro o falta de espacio para nuevas certificaciones o la emisión de uno nuevo en caso de circunstancias extraordinarias por pérdida o sustracción del pasaporte original.