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Un fiscal aborda el decomiso de animales tras la modificación de su régimen jurídico

Jorge Moradell señala la condición de animales inembargables tras la reciente modificación que los considera “seres vivos dotados de sensibilidad” a efectos civiles, pero sí decomisables a efectos penales y administrativos

Intervención de la Policía Nacional en un criadero de perros.
Intervención de la Policía Nacional en un criadero de perros.

Un fiscal aborda el decomiso de animales tras la modificación de su régimen jurídico

Jorge Moradell señala la condición de animales inembargables tras la reciente modificación que los considera “seres vivos dotados de sensibilidad” a efectos civiles, pero sí decomisables a efectos penales y administrativos

Laura Castillo - 01-02-2022 - 10:47 H - min.

El fiscal de Teruel, Jorge Moradell, ha hecho referencia en un escrito publicado en la web de INTERCids (operadores jurídicos por los animales), a los casos en que se ha incoado un procedimiento judicial en el ámbito penal en el que se han intervenido y ocupado ejemplares de especies incluidas en alguno de los apéndices del Convenio CITES, de los que puede hacerse un paralelismo con todos los animales susceptibles de maltrato tipificable como delitos de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal, que plantea el posible depósito de dichos animales en algún centro de rescate o de recuperación.

Asimismo, explica que el problema viene cuando este depósito y custodia se prolonga durante un tiempo excesivamente largo, hasta que recae una resolución judicial firme, de tal forma que en muchos de los supuestos los animales pueden acabar muriendo pese a los cuidados que se les puedan dispensar.

Pone de ejemplo las condiciones ambientales muy diferentes de las de sus lugares de origen, o el desembolso económico desorbitado que, al multiplicarse en ocasiones el número de animales, se hace difícil de afrontar para las arcas públicas, por mucho que deba intentarse obtener del propio infractor.

Moradell sostiene que en determinados casos se plantea la devolución de los animales a los países de origen, aun antes de que se haya dictado sentencia o resolución firme, de la misma forma que otros animales puedan ser en realidad entregados, con carácter provisional o definitivo, a entidades relacionadas con los mismos.

Respecto a la cuestión del destino final de los especímenes decomisados (o restos o derivados de los mismos), recuerda la vigencia del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Así, explica que se prevé la notificación a la autoridad administrativa CITES, que en la actualidad, tras Real Decreto 986/2021, ha pasado a ser la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

En ámbito penal, a la hora de considerar la posibilidad planteada de su adjudicación o liberación, se parte de lo dispuesto en el artículo 127 octies del Código Penal, número 1, que trata de garantizar la efectividad del decomiso de bienes, medios, instrumentos y ganancias puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias; el apartado 2 de dicho artículo, prevé sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

Igualmente, el artículo 367 bis de la LECrim, según señala Moradell, los efectos judiciales, en el orden penal, son los bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

No obstante, el fiscal asegura que los artículos no están pensando en seres vivos y sintientes; por ello, hay que tener en cuenta las nuevas concepciones sobre el estatus jurídico de los animales en nuestra sociedad, que se han plasmado en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que parte de que estos están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, siendo además inembargables a efectos civiles, pero sí decomisables a efectos penales y administrativos.

“De hecho, el Convenio CITES y el Reglamento (CE) nº 338/1997 permiten la confiscación o la devolución al Estado de exportación de los especímenes intervenidos por vulneración de sus disposiciones”, confirma el fiscal.

La legislación española sobre contrabando, tanto la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, como el Real Decreto 1649/1998, consideran los especímenes CITES entre los “bienes, efectos e instrumentos aprehendidos”, y establece que los especímenes CITES decomisados, serán confiados a la autoridad competente designada en España (Dirección General de Biodiversidad).

Si embargo, la LECRIM alega, sobre “realización anticipada de los efectos judiciales”, en su artículo 367 ter, apartado 4: Si los objetos no pudieren, por su naturaleza, conservarse en su forma primitiva, el juez resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible.

De esta manera, Moradell afirma que podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores a su valor; cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública, o disminuya su valor, o afecte gravemente a su funcionamiento habitual; cuando se trate de efectos que deprecien sustancialmente por el tiempo y por último, cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no se manifieste.

Por su parte el Artículo 367 establece la realización de los efectos judiciales en la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas.

Es decir, se prevé una “realización anticipada”, cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí, y también cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, o pueda afectar gravemente al uso y funcionamiento habitual o también, que los animales corran riesgo de salud física o psíquica, un desembolso para su mantenimiento exorbitante, o grandes posibilidades de muerte.

DEVOLUCIÓN DE LOS ANIMALES COMISADOS

El fiscal explica que la solicitud de devolución tendría que partir de la autoridad administrativa nacional exponiendo de forma justificada las razones por las que resulta conveniente la mencionada devolución y dirigiendo la petición al juzgado competente o a la propia fiscalía.

De manera que, no se podrán volver a entregar los animales intervenidos al investigado, y esto afirma que “es importante en el paralelismo con otros animales”, aun cuando finalmente la sentencia penal que pudiese dictarse fuese absolutoria y no se entendiese cometida una infracción penal, o no pudiese declararse responsabilidad penal del investigado.

“No tiene sentido que haya que esperar a la firmeza de una sentencia penal para dar a los animales el destino más conveniente para su supervivencia y bienestar”, y añade que “en el caso de la fauna protegida, la autoridad CITES deberá acreditar siempre en estos supuestos, por tanto, que la posesión no puede ser regularizada quedando fuera de duda que en modo alguno podrán ser devueltos los animales intervenidos a la persona en cuyo poder se encontraban”.

Para terminar recuerda, en el ámbito penal, ya desde el comienzo de cualquier diligencia judicial abierta en aplicación del Código Penal, en materia de los delitos relativos a la fauna y animales domésticos. En concreto, el Artículo 339, dice: “Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes”.

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