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Europa establece la frecuencia de controles en establecimientos con animales

La Comisión Europea ha definido las frecuencias mínimas y uniformes de las inspecciones para verificar las condiciones en las que se mantienen los animales, así como la identificación de bovinos, ovinos y caprinos

Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.
Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.

Europa establece la frecuencia de controles en establecimientos con animales

La Comisión Europea ha definido las frecuencias mínimas y uniformes de las inspecciones para verificar las condiciones en las que se mantienen los animales, así como la identificación de bovinos, ovinos y caprinos

Redacción - 10-02-2022 - 09:18 H - min.

La Comisión Europea ha definido las frecuencias mínimas de las inspecciones de los establecimientos y de los controles de identificación y registro de los animales. En este sentido, para verificar el cumplimiento de las normas europeas de sanidad animal, el Reglamento (UE) 2017/625 establece que se realicen controles oficiales "con la frecuencia adecuada".

Con el nuevo Reglamento 160/2022, que entra en vigor a partir del 24 de febrero, la Comisión ha definido las frecuencias "mínimas" y "uniformes" de las inspecciones que deben llevarse a cabo en los establecimientos autorizados para verificar las condiciones en que se mantienen los animales (o los productos y materiales germinales). El mismo reglamento define las frecuencias mínimas para comprobar el cumplimiento de las normas de identificación y registro de los animales bovinos, ovinos y caprinos.

El Reglamento 160/2022 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros realizarán, al menos una vez al año, controles oficiales en los establecimientos de su territorio que hayan sido autorizados por la autoridad competente como criaderos y establecimientos de cría de aves de corral; establecimientos de recogida de ungulados y aves de corral; centros de recogida de perros, gatos y hurones; refugios de animales para perros, gatos y hurones; puestos de control; establecimientos de abejorros aislados en el medio ambiente; instalaciones de cuarentena autorizadas; y establecimientos cerrados.

Por su parte, en los establecimientos de material germinal autorizados, la frecuencia mínima uniforme de las inspecciones será de al menos dos veces al año en los centros de recogida de esperma de bovinos y porcinos; y una vez al año en los centros de recogida de esperma de ovinos, caprinos y equinos; en los equipos de recogida o producción de embriones; en los establecimientos de transformación de material germinal; y en los centros de almacenamiento de material germinal.

En cuanto a la identificación y registro de animales, las inspecciones sobre la identificación y el registro de los animales de las especies bovina, ovina y caprina se llevarán a cabo anualmente en al menos el 3 % de los establecimientos de su territorio que tengan dichos animales.

Por último, en referencia a las derogaciones, antes del 21 de abril de 2021, es decir, antes de la aplicación del Reglamento 2016/429 de la Ley de Sanidad Animal (LSA), las frecuencias mínimas de inspección estaban definidas por una serie de actos jurídicos que la LSA ha derogado. En aras de la claridad jurídica, el Reglamento 160/2022 también sustituye a los actos anteriores relativos a los controles de identificación y registro.

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