MARTES, 18 de agosto 2026

MAR, 18/8/2026

PROFESIONALES

Estas son las nuevas restricciones a la prescripción de antimicrobianos en veterinaria que se aplicarán desde el 8 de agosto

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha recordado que el próximo 8 de agosto de 2026 será aplicable el reglamento europeo que establece nuevas restricciones a la prescripción en cascada de ciertos antimicrobianos

El documento analiza las nuevas restricciones y condiciones aplicables a la prescripción excepcional de antimicrobianos tanto en especies no productoras de alimentos como en especies productoras.
El documento analiza las nuevas restricciones y condiciones aplicables a la prescripción excepcional de antimicrobianos tanto en especies no productoras de alimentos como en especies productoras.

Estas son las nuevas restricciones a la prescripción de antimicrobianos en veterinaria que se aplicarán desde el 8 de agosto

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha recordado que el próximo 8 de agosto de 2026 será aplicable el reglamento europeo que establece nuevas restricciones a la prescripción en cascada de ciertos antimicrobianos

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha remitido a los colegios veterinarios de Andalucía una comunicación en la que recuerda que el próximo 8 de agosto de 2026 será de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1973 de la Comisión, de 18 de julio de 2024.

La norma, publicada el 19 de julio de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea, establece una lista de antimicrobianos que no podrán utilizarse mediante la prescripción excepcional prevista en los artículos 112 y 113 del Reglamento (UE) 2019/6, o que únicamente podrán emplearse en las condiciones concretas recogidas en su anexo. Su ámbito de aplicación comprende a los animales que no pertenezcan a especies equinas.

El documento analiza las nuevas restricciones y condiciones aplicables a la prescripción excepcional de antimicrobianos tanto en especies no productoras de alimentos como en especies productoras. Asimismo, aborda las condiciones relacionadas con las pruebas previas de identificación de los patógenos diana y los antibiogramas.

CONDICIONES PARA LA PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL DE ANTIMICROBIANOS

Entre otras cuestiones, el reglamento determina que los antimicrobianos incluidos en su anexo deberán utilizarse cumpliendo las condiciones acumulativas establecidas para cada uno de ellos.

En determinados casos, el veterinario responsable deberá basar la prescripción, siempre que sea posible, en pruebas previas de identificación del patógeno y en antibiogramas. Estos deberán demostrar que el antimicrobiano elegido probablemente será clínicamente eficaz y que los antibióticos considerados preferibles no lo serían.

La norma permite que el veterinario prescriba el antimicrobiano antes de disponer de los resultados de estas pruebas cuando el estado clínico del animal lo requiera. En ese supuesto, deberá justificar la elección por la probable ineficacia del antimicrobiano preferible y, cuando sea necesario, adaptar posteriormente el tratamiento conforme a los resultados obtenidos.

También se considerará que no es posible realizar las pruebas cuando el veterinario responsable pueda demostrar que estas no pueden llevarse a cabo. El informe del Consejo Andaluz señala que corresponde al profesional acreditar las circunstancias que hayan impedido su realización.

Entre las sustancias y grupos incluidos en el anexo figuran las aminopenicilinas combinadas con inhibidores de la beta-lactamasa, las cefalosporinas de tercera y cuarta generación, las polimixinas, los anfenicoles, las quinolonas —incluidas las fluoroquinolonas—, las rifamicinas, el remdesivir, las equinocandinas y la anfotericina B, entre otros.

La incorporación de esta normativa europea también se contempla en el borrador de modificación del Real Decreto 666/2023 sobre distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, sometido por los ministerios de Agricultura y Sanidad a audiencia pública entre el 30 de enero y el 19 de febrero de 2026.

El proyecto pretende clarificar la prescripción y el uso de antibióticos, reducir las cargas administrativas derivadas de Presvet y simplificar la notificación de recetas. La Organización Colegial Veterinaria (OCV) valoró la apertura de este procedimiento como un primer avance demandado por la profesión, aunque consideró que el texto todavía debía mejorarse.

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