El Ministerio de Agricultura ha publicado un documento para aclarar dudas respecto a la vacunación antirrábica administrada por veterinarios autorizados de países terceros
España publica aclaraciones sobre la vacunación de rabia administrada por veterinarios de países terceros
El Ministerio de Agricultura ha publicado un documento para aclarar dudas respecto a la vacunación antirrábica administrada por veterinarios autorizados de países terceros
Francisco Ramón López - 10-01-2024 - 08:52 H - min.
En la línea con la información sobre vacunaciones y tratamientos no oficiales registrados en el pasaporte europeo de animales de compañía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado un documento de aclaraciones sobre la vacunación antirrábica administrada por veterinarios de países terceros.
Igual que ocurrió con el otro documento, esto se produce tras las dudas y discrepancias surgidas al respecto de las vacunas administradas por veterinarios autorizados de países terceros, y se comparte tras realizar consulta a los Servicios de la Comisión Europea.
Así, desde el MAPA trasladan que el certificado zoosanitario de entrada conforme al modelo vigente de la UE (Reglamento (UE) 577/2013) tiene una validez de 4 meses siempre que la vacuna de rabia siga vigente (de acuerdo con las especificaciones del fabricante); y es válido para movimientos a otros países de la UE siempre que dicho certificado haya sido validado por el funcionario que realiza el control en el Punto de Entrada de Viajeros (Resguardo Fiscal, Aduanas o Servicio de Sanidad Animal).
“Pueden existir casos en los que los propietarios permanezcan en la UE con sus animales de compañía por un periodo superior a 4 meses. En estos casos, los propietarios deberán registrarse como residentes de un país de la UE y deben garantizar que sus mascotas cumplan con la normativa de aplicación (por ejemplo: registro en la Comunidad Autónoma si así lo exige la normativa regional o emitir un pasaporte europeo para el viaje a otros países de la UE)”, señala.
Por otro lado, explican que, a la hora de emitir un pasaporte europeo de animales de compañía, el veterinario colegiado sí puede incluir la información sanitaria contenida en el certificado sanitario de origen o en cualquier cartilla sanitaria del país de origen (siempre que esté refrendada/validada por el organismo oficial del país de origen).
Por lo tanto, señalan que, si la vacunación antirrábica administrada en el tercer país de origen cumple las disposiciones del anexo III del Reglamento (UE) 576/2013 y es todavía válida cuando transcurre el periodo de 4 meses (de acuerdo con las especificaciones del fabricante), esta información sí puede transmitirse del certificado zoosanitario al pasaporte europeo de animales de compañía, sin necesidad de revacunar al animal.