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España actualiza la información sobre requisitos sanitarios para los movimientos comerciales de animales de compañía en la UE

El Ministerio de Agricultura ha publicado una actualización de su nota informativa sobre los requisitos sanitarios exigibles en los movimientos comerciales de animales de compañía en la Unión Europea, en relación a perros, gatos y hurones

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

España actualiza la información sobre requisitos sanitarios para los movimientos comerciales de animales de compañía en la UE

El Ministerio de Agricultura ha publicado una actualización de su nota informativa sobre los requisitos sanitarios exigibles en los movimientos comerciales de animales de compañía en la Unión Europea, en relación a perros, gatos y hurones

Francisco Ramón López - 03-06-2025 - 11:55 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nueva revisión de la nota informativa sobre los requisitos sanitarios exigibles en los movimientos comerciales de animales de compañía —concretamente perros, gatos y hurones— dentro de la Unión Europea. Esta actualización tiene como objetivo clarificar la normativa aplicable y detallar las condiciones que deben cumplirse para estos desplazamientos, incluyendo a países como Suiza y Noruega.

La nota establece que, cuando el traslado de los animales no cumpla las condiciones de un movimiento sin ánimo comercial (por ejemplo, si no acompañan a su dueño, si superan el número permitido o si existe una transferencia de propiedad), se considera un movimiento comercial y debe ajustarse a requisitos específicos.

Entre estos se incluyen el establecimiento de origen debe estar registrado en la plataforma TRACES NT, conforme a la normativa europea vigente para centros de agrupamiento, refugios u operadores autorizados.

También los animales deben ir acompañados de un certificado intracomunitario TRACES, conforme al modelo CANIS-FELIS-FERRETS-INTRA, gestionado por los servicios veterinarios oficiales de la comunidad autónoma correspondiente.

Además, recuerdan que es obligatorio que los animales cuenten con un pasaporte actualizado, emitido conforme a la normativa comunitaria y con todas las secciones cumplimentadas, especialmente en el caso de adopciones.

Asimismo, señalan que la identificación del animal debe realizarse mediante microchip compatible con la norma ISO o, en su defecto, un tatuaje claramente legible realizado antes del 3 de julio de 2011.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

“La vacunación antirrábica debe estar en vigor, haberse administrado al menos 21 días antes del desplazamiento y constar en la sección correspondiente del pasaporte, siempre después de la colocación o lectura del microchip”, apuntan.

Otro requisito es que un veterinario oficial debe realizar un examen clínico en las 48 horas previas al viaje para certificar que el animal está en condiciones de ser transportado.

“El transporte debe ser realizado por operadores autorizados y registrados en la base de datos SIRENTRA, y los datos del medio de transporte deben figurar en el certificado intracomunitario correspondiente”, añaden.

Además, España no permite la entrada de animales menores de 15 semanas no vacunados contra la rabia, por lo que no se acoge a la excepción prevista en la normativa europea para cachorros.

Por otro lado, se recuerdan los criterios para considerar un traslado como no comercial: que no implique venta ni cambio de propiedad, que no supere los cinco animales (salvo excepciones documentadas para actividades como concursos o exposiciones), y que el animal viaje junto a su dueño o persona autorizada, o con un desfase máximo de cinco días entre ambos.

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