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El Tribunal Supremo exime a los veterinarios de justificar dietas

El Tribunal Supremo ha ordenado, mediante una sentencia, a la Agencia Tributaria reembolsar cantidades que pagó un veterinario por no haber justificado sus dietas a efectos de IRPF

Imagen de la Fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de la Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo exime a los veterinarios de justificar dietas

El Tribunal Supremo ha ordenado, mediante una sentencia, a la Agencia Tributaria reembolsar cantidades que pagó un veterinario por no haber justificado sus dietas a efectos de IRPF

Redacción - 13-02-2020 - 15:39 H - min.

El Tribunal Supremo admitió el recurso que un veterinario presentó contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 2010 y 2011.

En este sentido, el Supremo declaró excluidos los gastos por manutención del gravamen por IRPF en los períodos indicados y el derecho al reembolso, a dicho veterinario, de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses correspondientes.

Una de las cuestiones que debatió el tribunal fue la exención del impuesto respecto a una serie de cantidades que el veterinario percibió por manutención de la entidad SERAGRO, Sociedad Cooperativa Galega, empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria a ganaderías de vacuno de leche.

A este respecto, en la sentencia se especifica que los gastos de manutención constituyen un supuesto de no sujeción a gravamen, ya que no retribuyen el trabajo del empleado, sino que vienen a suplir o indemnizar los gastos que este tienen en el desarrollo de su trabajo.

Asimismo, desde el Supremo, vieron interés en formación de jurisprudencia para establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado.

Respecto a esto último, el Supremo señaló que es el pagador de las dietas (empresario) el que debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, en definitiva, su realidad, así como su razón o motivo, esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos.

Por lo tanto, la Administración no puede exigir al contribuyente documentos que ya están en su posesión —ni aquellos respecto de gastos que no precisan de justificación— haciendo recaer normativamente el deber del pagador de acreditar el día y el lugar del desplazamiento, razón y motivo.

A estos efectos el contribuyente no asume más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, que de no resultar suficientes para la Administración para discernir sobre la sujeción o no de asignaciones y dietas deberá dirigirse al empleador para hacer prueba sobre dichos extremos a los efectos de la exclusión prevista.

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