Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normativas europeas no se contraponen a las leyes nacionales que dejan en manos de los veterinarios la exclusividad en el comercio al por menor de fármacos para animales.
Una sentencia abre la puerta al veterinario para vender fármacos
Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normativas europeas no se contraponen a las leyes nacionales que dejan en manos de los veterinarios la exclusividad en el comercio al por menor de fármacos para animales.
Fernando Núñez Benítez - 05-03-2018 - 14:00 H - min.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia a favor de los veterinarios sobre “la exclusividad en el comercio al por menor y en la utilización de productos biológicos, de productos antiparasitarios de uso especial y de medicamentos veterinarios”.
Esta sentencia se ha dado en el marco de la disputa entre el Colegiul Medicilor Veterinari din Romania (CMVRO) (Colegio de Veterinarios de Rumanía) y la Autoritatea Nationala Sanitara Veterinara si pentru Siguranta Alimentelor (Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y para la Seguridad de los Alimentos de Rumanía), apoyada por la Asociatia Nationala a Distribuitorilor de Produse de Uz Veterinar din Romania (Asociación Nacional de Distribuidores de Productos para Uso Veterinario de Rumanía) en el contexto de un recurso de anulación de una Orden de la Autoridad veterinaria y de seguridad alimentaria cuya adopción tuvo como efecto, según el CMVRO, la supresión de la exigencia de que el capital social de los establecimientos que venden al por menor medicamentos veterinarios pertenezca exclusivamente a veterinarios.
El Tribunal Superior de Justicia de Bucarest solicitó al órgano judicial europeo orientación sobre la interpretación del Derecho de la Unión en relación con una normativa nacional que regula la estructura económica de los establecimientos farmacéuticos veterinarios, que se deja exclusivamente en manos de profesionales veterinarios.
Las cuestiones que se plantearon al TJUE se centraban en los límites de la norma rumana, en la que se suprimió la obligación de presentar una copia del certificado de inscripción en el registro único de consultorios médico-veterinarios de Rumanía para la expedición de una autorización de funcionamiento para farmacias veterinarias y otros puntos de venta.
El tribunal sentencia sin embargo que el artículo 15 de la Directiva 2006/123 de laUnión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a normativas nacionales, como la rumana que establece, en favor de los veterinarios, la exclusividad en el comercio al por menor y en la utilización de productos biológicos, de productos antiparasitarios de uso especial y de medicamentos veterinarios. No obstante, la sentencia sí deja claro que esta misma normativa si que es contraria a las leyes que que exigen que el capital social de los establecimientos que comercializan al por menor medicamentos veterinarios pertenezca exclusivamente a uno o a varios veterinarios.