Representantes del Ministerio de Trabajo participaron en una reunión informativa organizada por la CEOE en la que aclararon que los convenios colectivos tendrán que ser los que detallen cómo se aplicará esta norma
El Gobierno aclara cómo se debe aplicar el registro de jornada laboral
Representantes del Ministerio de Trabajo participaron en una reunión informativa organizada por la CEOE en la que aclararon que los convenios colectivos tendrán que ser los que detallen cómo se aplicará esta norma
Redacción - 12-06-2019 - 12:00 H - min.
El pasado lunes 10 de junio la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) organizó una reunión informativa sobre el registro de la jornada laboral, de reciente implantación, en la que participó el tesorero y vicesecretario de la Confederación Empresarial Veterinaria Española (Ceve), Enrique Barreneche.
En la reunión, en la que también participaron la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, y el director general de Trabajo, Ángel Allué, junto con el presidente de la Comisión de Diálogo Social y Empleo, Agustín González, y su vicepresidenta, Rosa Santos, quienes actuaron de anfitriones y dirigieron el encuentro.
Este encuentro se centró principalmente en presentar las actualizaciones sobre el registro de la jornada laboral, en vigor desde al pasado 12 de mayo, tras ser publicados la guía los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo.
La secretaria de Estado de Empleo aclaró a los representantes patronales que están abiertos a la colaboración y aseguraron que la ejecución tendrá flexibilidad.
Esta flexibilidad será aún mayor en los casos en los que haya procesos de negociación colectiva en marcha —como es el caso de las clínicas veterinarias que están negociando un convenio—, donde respetarán que se aplique el sistema de control del registro acordado. De hecho, apuntaron que lo que pretenden es que finalmente se llegue a una autorregulación en este ámbito a través de la negociación colectiva.
ACLARANDO DUDAS
La secretaria de Estado de Empleo dedicó buena parte de la jornada a solucionar dudas planteadas por los asistentes. En cuanto a las situaciones relativas al trabajo flexible, remarcó que el registro indica inicio y final de la jornada laboral, pero que entre medio podrán existir pausas no retribuidas y que si estas no se indicasen, prevalecerá la jornada completa desde su comienzo hasta su terminación.
En cuanto a cómo afectará el registro horario al derecho a la desconexión digital una vez terminado el horario de trabajo, aseguró que, “en ningún caso” el instrumento de registro de jornada laboral servirá para aplicar la desconexión digital, salvo que se negociase y acordase en negociación colectiva.
En lo referente a los desplazamientos, Valdeolivas recordó que el estatuto de los trabajadores establece que los desplazamientos desde el domicilio hasta el centro de trabajo no son tiempo de trabajo, y así deberá seguir siendo en esta norma, ya que nada ha cambiado.
Tampoco vio ningún problema respecto a la protección de datos, siempre y cuando los registros horarios se destinen únicamente para controlar las horas trabajadas, y advirtió de que, en caso contrario, se estaría incumpliendo la normativa de Protección de Datos, con las consiguientes sanciones.
En lo respectivo a los viajes, Valdeolivas consideró que “la situación ideal” es que queden regulados en los respectivos convenios colectivos, pero en ausencia de esta situación, dado que lo normal es que se consideren como complementos extrasalariales, y que por tanto no tengan consideración de tiempo de trabajo.
Otra de las problemáticas expuestas por los asistentes fue el caso de los mandos intermedios y los cargos de confianza. La secretaria de Estado de Empleo aclaró en este punto que, dado que se les aplica el principio de confianza, también tienen disponibilidad horaria y como tal gozan de una retribución asociada compensatoria por este exceso horario, por lo tanto tienen que utilizar el instrumento de registro al igual que cualquier otro trabajador, pero a efectos de la Inspección de Trabajo no se deberá considerar este exceso de horas para retribución.
Los empresarios asistentes también quisieron conocer qué ocurrirá en los casos en los que los trabajadores no cumplan su parte. En este asunto el Gobierno quiso dejar “muy claro” que la responsabilidad del correcto cumplimiento del instrumento de regulación del registro de la jornada laboral es compartida por la empresa y por los trabajadores, aunque la capacidad sancionadora se realice únicamente sobre la empresa, que sigue teniendo potestad sancionadora sobre los trabajadores en estos asuntos.
En cuanto a los medios de registro, Valdeolivas señaló que el móvil de los empleados solo se podrá emplear como instrumento con el consentimiento de los mismos. En cuanto a los medios telemáticos, la Autoridad Laboral no encontró inconveniente alguno para ello, aunque recomendó que esto quede plasmado en la reglamentación social.
Por último, los representantes del Gobierno aclararon que no están previstas ayudas para la implantación del sistema de registro de la jornada laboral en las empresas, ya que es de obligado cumplimiento por parte de estas.