VIERNES, 19 de abril 2024

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PROFESIONALES

El control electrónico de antibióticos, a punto de ser obligatorio

Un Real Decreto establecerá a partir del próximo 2 de enero la transmisión electrónica obligatoria de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano. El incumplimiento de la norma puede acarrear sanciones entre 3.001 y 60.000 euros

El control electrónico de antibióticos, a punto de ser obligatorio

El control electrónico de antibióticos, a punto de ser obligatorio

Un Real Decreto establecerá a partir del próximo 2 de enero la transmisión electrónica obligatoria de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano. El incumplimiento de la norma puede acarrear sanciones entre 3.001 y 60.000 euros

Fernando Núñez Benítez - 04-12-2018 - 12:20 H - min.

A partir del próximo 2 de enero de 2019 entrará en vigor el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica obligatoria de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.

Con esta nueva normativa se exigirá de forma obligatoria al veterinario el envío de información, en formato 100% electrónico, de sus recetas con medicamentos antibióticos a los sistemas informáticos del Mapa (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación) o de las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la explotación a la que va destinada la prescripción.

Además, será obligatorio proporcionar la información requerida por el Real Decreto independientemente de si la receta es ordinaria o excepcional o de si se trata de una receta física en papel, informatizada o electrónica. Será el veterinario prescriptor el responsable del envío con una periodicidad al menos mensual de dicha información.

Por ello, desde la Organización Colegial Veterinaria Española (OCV) informan de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa. Así, la OCV señala que el veterinario debe enviar la información requerida por el nuevo Real Decreto bien a los sistemas que hayan dispuesto las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma, o bien directamente a los sistemas del Mapa.

Por otra parte, recuerdan a los veterinarios la posibilidad de utilizar la plataforma de la propia Organización, Prescrivet. Dicha plataforma “estará habilitada para permitir una conexión directa con estos sistemas autonómicos y también con Presvet, el nuevo sistema que el Mapa ha creado para recopilar la información de prescripciones relacionadas con antibióticos. De este modo, podréis enviar la información requerida de forma sencilla, sin preocupaciones de generar dichos ficheros electrónicos en el formato correcto, ni de identificar el sistema concreto al que ha de enviarse esa información (Autonómico o Estatal) ni las particularidades relacionadas con el establecimiento de la comunicación con dichos sistemas”.

Por último, hacen hincapié en que el incumplimiento “reiterado de las obligaciones que se establecen en este Real Decreto se considerará una infracción grave según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, conllevará las sanciones tipificadas para este tipo de infracciones y que incluyen la aplicación de una multa de entre 3.001 y 60.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.

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