SÁBADO, 8 de febrero 2025

SÁB, 8/2/2025

PROFESIONALES

¿Cómo afecta la reforma laboral al sector veterinario?

Un despacho de abogados especializados en derecho laboral ha analizado el impacto que podría tener la reforma laboral en el sector veterinario

La reforma laboral también tendrá consecuencias en las clínicas veterinarias.
La reforma laboral también tendrá consecuencias en las clínicas veterinarias.

¿Cómo afecta la reforma laboral al sector veterinario?

Un despacho de abogados especializados en derecho laboral ha analizado el impacto que podría tener la reforma laboral en el sector veterinario

Francisco Ramón López - 10-02-2022 - 12:00 H - min.

La semana pasada el Congreso de los Diputados convalidaba por un voto el Real Decreto-ley de la conocida como reforma laboral, el último paso para su aprobación y aplicación completa en España.

El equipo jurídico-laboral de la firma Gerbonsa y Escandell ha analizado para Animal’s Health los efectos que podría tener esta novedad legislativa para los empresarios y trabajadores del sector veterinario, pues incluye, entre otras, novedades en el ámbito de los convenios o la contratación.

Así, la reforma recupera la ultraactividad de los convenios, que seguirán vigentes aunque hayan caducado hasta que haya un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. Además, ahora los convenios sectoriales se impondrán en la negociación de sueldos sobre los de empresas.

En lo que respecta a la veterinaria, desde Gerbonsa y Escandell consideran que las novedades en los convenios no afectaran excesivamente al sector, pues el Convenio Colectivo de Centros y Servicios Veterinarios es “un texto moderno, teniendo en cuenta que los cambios se pactarán por las partes firmantes en el seno de la comisión del convenio”.

Por el lado de los contratos, la reforma también incluye novedades, como la figura del fijo-discontinuo, que ahora amplía su uso para trabajos estacionales de prestación intermitente. También se suprime la figura del contrato por obra y servicio y se exige causalidad para los contratos temporales. Si es por causa imprevisible durarán seis meses prorrogables a doce por convenio; y si es previsible, solo tres meses.

En este aspecto, el despacho recuerda que los contratos de trabajo “siempre se han considerado, salvo prueba en contrario, de carácter indefinido”. “Lo que hace la reforma es reiterarse en tal concepto. Pensemos que los contratos temporales solían estar celebrados en fraude de ley, porque la causa que figuraba en los contratos no solía ser válida, salvo honradas excepciones”, inciden.

Precisamente ante los cambios en los contratos temporales y la desaparación de los contratos de obra, los abogados consideran que la reforma debería tener un efecto en la temporalidad, pues los contratos temporales pasarán, en muchos casos, a ser fijos-discontinuos. “A nuestro entender, no se va a conseguir lo que pretende la norma: acabar con la precariedad de las personas trabajadoras”, añaden.

“¿Qué más le da a una persona trabajadora trabajar cuatro meses al año con contratos temporales o con un contrato fijo-discontinuo? El asunto es que sólo va a poder trabajar cuatro de doce meses”, reiteran.

HABRÁ QUE AMOLDARSE A IR ABANDONANDO LOS CONTRATOS TEMPORALES CUANDO NO LO SON

Teniendo en cuenta todo esto, Gerbonsa y Escandell consideran que el impacto en el sector veterinario de la reforma será similar al que vivan el resto de los empresarios. “Habrá que amoldarse a ir abandonando el realizar contratos temporales cuando no lo son”, afirman, y advierten respecto a los contratos fijos-discontinuos, que pueden terminar sumando más trabajo administrativo y mayor posibilidad de judicialización por las situaciones que se creen en cada caso.

Asimismo, adelantan que prevén un aumento de los despidos, pues “nada impide” realizar un contrato de trabajo indefinido y extinguirlo por despido improcedente a los cuatro o cinco meses, abonando la indemnización correspondiente (33 días por año: 2,75 días por mes trabajado). Todo esto sin olvidar los periodos de prueba, durante los cuales, tanto empresa como trabajador pueden extinguir su contrato sin indemnización alguna.

La reforma incluye también otra novedad en el ámbito de la subcontratación, y es que obliga a las empresas multiservicios a regirse por los convenios de las actividades que se desarrollen específicamente. En este sentido, los abogados no creen que la subcontratación se vaya a extender en el sector, “dejando aparte la figura del falso autónomo”.

Los contratos de formación también experimentarán novedades con esta reforma, pues se crean dos modalidades: la formación en alternancia, para los que no tengan la titulación y no superen los 30 años, compaginando prácticas en empresas y teoría (como máximo 2 años con limitación horaria).

Por otro lado, están los contratos de práctica profesional, para aquellos que hayan obtenido un título en los tres años anteriores al contrato, con una duración entre seis y doce meses con el mismo salario establecido en convenio para ese puesto. En este ámbito, el despacho considera que “las empresas deberán estudiar los cambios que sí se producen en la reforma, a fin de considerar o no la celebración de estos contratos”.

El despacho recuerda que algunas medidas específicas entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022, entre ellas la contratación temporal, mientras que en el caso de los contratos por obra y servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que desaparecerán posteriormente.

VOLVER ARRIBA