JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

PROFESIONALES

Denuncian conflictos e “indefensión jurídica” para los veterinarios en la futura Ley de Protección Animal

La Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley de Protección de los Animales, advirtiendo de potenciales conflictos en procedimientos como la eutanasia

Amalia Agut, presidenta de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales; y Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales.
Amalia Agut, presidenta de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales; y Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales.

Denuncian conflictos e “indefensión jurídica” para los veterinarios en la futura Ley de Protección Animal

La Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley de Protección de los Animales, advirtiendo de potenciales conflictos en procedimientos como la eutanasia

Francisco Ramón López - 21-04-2022 - 10:24 H - min.

El pasado el 18 de febrero de 2022 se aprobó el Anteproyecto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, abriéndose posteriormente un periodo de presentación de alegaciones que finalizó el pasado día 8 de abril.  

En este periodo, las instituciones del sector han dado su opinión y propuesto modificaciones al texto, entre ellas el Colegio de Veterinarios de Madrid o la Confederación Empresarial Veterinaria Española.

Ahora, la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales (Avepa) ha hecho públicas sus alegaciones al texto, en las que han abordado algunos de los puntos más destacados de la futura ley como la esterilización obligatoria o la eutanasia.

En lo referente a la eutanasia, Avepa señala algunos defectos en la redacción de la norma, como que se utilice el término “razón eutanásica”, que afirman que “no se define en ninguna fuente de información académica o legal”.

Otro de los defectos es que en el artículo de definiciones se use el término “muerte asistida”, cuando desde la asociación ven más adecuado en medicina veterinaria el uso de “eutanasia humanitaria” o simplemente “eutanasia”.

En este sentido, los veterinarios explican que la palabra eutanasia proviene del griego eu (bueno) y ta-natos (muerte) y se define como la procuración de medios que permitan una muerte sin sufrimiento.

Sin embargo, para Avepa, muerte asistida es un término genérico para la ayuda a morir, que puede referirse a distintos procedimientos, además de la eutanasia, que definen como la intervención que provoca o acelera la muerte de un paciente terminal con la intención de evitar sufrimiento y dolor.

Así, también podría hacer referencia al suicidio asistido, que es la ayuda o asistencia a otra persona para terminar con su vida; o la sedación terminal, que es la administración de medicamentos con efecto tranquilizante o sedante a una persona que está al borde de la muerte, pudiendo acelerar el deceso del paciente.

LA POSIBILIDAD DE TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES

Pero el punto que más preocupa a Avepa es el del apartado de prohibiciones de la norma, que en el artículo 32, a) establece las razones para el sacrificio de animales. El problema para Avepa está en el segundo párrafo.

En este se recoge que: “Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos, en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas”.

Para Avepa, hay un “potencial conflicto muy grave”, pues afirman que cualquier enfermedad o lesión es potencialmente “tratable”, es decir, tiene “posibilidad de tratamiento” curativo o paliativo, “lo que no implica que no pueda ser un criterio justificado para la eutanasia humanitaria”.

En la misma línea, indican que en la prohibición del artículo 32, d) también se presentarían problemas, pues prohíbe “usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente”.

Para los veterinarios de pequeños animales debería quedar redactada de otra forma. Así, señalan que en el artículo debería quedar prohibido “usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados”.

Y es que defienden que, tal y como está redactado, “deja en indefensión jurídica a los veterinarios”. “Las intervenciones invasivas se realizan constantemente en medicina veterinaria con fines terapéuticos y deben ser dejadas a criterio del veterinario. Establecerlas reglamentariamente es imposible porque la medicina está en constante evolución, que la rigidez de una ley no puede acompañar”, advierten.

EL PAPEL DE LOS VETERINARIOS EN LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

Por otro lado, advierten que prohibir la venta de animales en tiendas, trasladándola a los criaderos, puede terminar disminuyendo el control veterinario de los animales. “Esperamos que redacten una normativa de aplicación clara y de fácil cumplimiento y no olviden la función que los veterinarios deben ejecutar en el mantenimiento de la salud de los animales del criadero (que quede bien determinada)”, apuntan.

Asimismo, respecto al papel del veterinario, remarcan que debe de ser tenido en cuenta para realizar los cursos y exámenes que establece la ley, y que estén presentes en sus comités, especialmente en el Consejo Estatal de Protección Animal, sobre el que hacen algunos apuntes.

Y es que señalan que en la norma se indica que debe de estar integrado por “personas de reconocido prestigio en materia de protección animal”, una definición “demasiado vaga para una ley”. “Claramente, este consejo debe estar compuesto por profesionales con formación científica, y/o técnica bien definida, evitando personas sin formación científica independientemente de su ‘prestigio’ en ciertos círculos”, concluyen.

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