Desde la institución señalan que, aunque no tienen competencias para anular la norma, se pondrán en contacto con la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para obtener información más completa
El Defensor del Pueblo solicitará más información al Gobierno tras recibir quejas de ciudadanos y veterinarios sobre el Real Decreto 666
Desde la institución señalan que, aunque no tienen competencias para anular la norma, se pondrán en contacto con la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para obtener información más completa
Francisco Ramón López -
19-09-2025 - 14:26 H -
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El sector veterinario atraviesa un momento de tensión por el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Y es que, en los últimos meses, desde el sector veterinario han mostrado su disconformidad con esta normativa por sus efectos en la práctica clínica y en la gestión sanitaria de los animales.
Ante esta situación se han impulsado diversas iniciativas. Una de ellas es una reclamación al Defensor del Pueblo presentada por Valservet, que fue respondida esta semana, y en la que la institución aclara su límites de actuación y las medidas adoptadas ante la queja.
En su contestación, la adjunta primera del Defensor del Pueblo, Teresa Jiménez-Becerril, recuerda que la función de esta institución se limita a supervisar la actuación administrativa: “El Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto, supervisará la actuación de las administraciones, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos”.
“El Defensor del Pueblo tan solo puede intervenir en aquellos casos en los que se aprecia actuación irregular de la Administración pública y no en aquéllos en los que se manifieste la disconformidad con una norma de rango legal, que no sea contraria a lo establecido en la vigente Constitución española”, añade.
Teniendo esto en cuenta, incide en que, entre las facultades que tiene atribuidas, no está el “cuestionar las iniciativas legislativas o los actos normativos que atribuye el propio texto constitucional al Ejecutivo, ni las previsiones derivadas del contenido de los proyectos de ley que remite el Gobierno a las Cortes Generales”.
“En cualquier caso, se le recuerda que, en tanto en cuanto el Real Decreto de aplicación, de cuyos apartados muestra su disconformidad, es una norma de rango reglamentario dictado por el poder ejecutivo (Consejo de Ministros), contra el mismo se puede plantear, en su aplicación, aquellas impugnaciones que se prevén en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por los sujetos legitimados para ello”, recomienda.
En la misma línea, incide en que excede sus competencias “la capacidad de supervisar aspectos de carácter técnico y científico especializado en los que se basen las decisiones administrativas, como lo son los criterios de oportunidad y necesidad que han motivado la adopción del Real Decreto que nos ocupa”.
No obstante, adelanta que, “ante las quejas que se han presentado ante esta institución por varios ciudadanos y profesionales veterinarios, entre otros, y sin cuestionar por parte de esta institución el contenido de esa disposición reglamentaria”, se dirigirán a la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes “con la finalidad de obtener una información más completa sobre el problema planteado en su queja”.
“Se le informa, asimismo, de que la posible actuación del Defensor del Pueblo no suspenderá en ningún caso los plazos para interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales, ni la ejecución de las resoluciones o actos afectados”, concluye.