JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

PROFESIONALES

A consulta pública el Real Decreto que regula la figura del veterinario de explotación

Agricultura ha sacado a consulta pública previa el Real Decreto de obligaciones de vigilancia y plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, que regula las visitas zoosanitarias y la figura del veterinario de explotación

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A consulta pública el Real Decreto que regula la figura del veterinario de explotación

Agricultura ha sacado a consulta pública previa el Real Decreto de obligaciones de vigilancia y plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, que regula las visitas zoosanitarias y la figura del veterinario de explotación

Redacción - 30-03-2022 - 17:27 H - min.

Este miércoles 30 de marzo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la consulta pública previa a la aprobación de un Real Decreto por el que se dictan disposiciones para el desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.

Según explica el MAPA, la norma pretende articular medidas a nivel nacional que permitan cumplir con las obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal).

Asimismo, indican que en este real decreto se desarrollan las responsabilidades, funciones y requisitos del veterinario de explotación a nivel nacional, una figura que, aunque que ya estaba definida desde la ley 8/2003 de Sanidad Animal, no se había desarrollado aún.

El MAPA indica que en el real decreto se asigna a los operadores, dándoles una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.

“Si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral”, señalan desde el Ministerio.

Por otro lado, esta normativa, también prevé la necesidad de que en los establecimientos que alberguen animales se lleven a cabo visitas zoosanitarias por parte de un veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión.

Estas visitas zoosanitarias incluirán un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los aspectos recogidos en el plan sanitario integral, realizando recomendaciones para subsanar las deficiencias que observe o para reducir el consumo, global o de determinados grupos de riesgo, de antibióticos, y prestará especial atención a la detección de cualquier síntoma indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología existente en la explotación.

“Resulta preciso aprobar un real decreto para aplicar en España las mencionadas previsiones, concretando el plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y las funciones y requisitos del veterinario de explotación”, explica el MAPA.

Igualmente, entre los objetivos de la norma figura establecer las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y definir los requisitos básicos que deben ser tomados en consideración para el correcto funcionamiento de una explotación ganadera y que deberán ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad, bienestar animal y uso racional de medicamentos veterinarios, constituyendo así un Plan sanitario integral de la explotación ganadera.

Para ello, apunta el Ministerio, se requiere la existencia de un veterinario que, con una visión de conjunto de la explotación, se encargue de diseñar ese plan sanitario integral, y de asegurar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias, y llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de la realización de visitas zoosanitarias.

ACCEDE AL DOCUMENTO

VOLVER ARRIBA