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A consulta pública un Real Decreto que modifica normativa sobre alimentación animal y control en puntos de entrada nacionales

La audiencia pública estará abierta hasta el 20 de mayo

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).

A consulta pública un Real Decreto que modifica normativa sobre alimentación animal y control en puntos de entrada nacionales

La audiencia pública estará abierta hasta el 20 de mayo

Redacción - 25-04-2025 - 13:37 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 496/2024 de 21 de mayo por el que dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales productores de alimentos con determinados piensos de origen animal, así como el Real decreto 629/2019 de 31 de octubre por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

El Real Decreto 496/2024, “por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal”, trasladó al ordenamiento jurídico español las excepciones previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de marzo de 2001.

Conforme a la evolución normativa europea, el proyecto de real decreto ahora sometido a consulta “añade una excepción adicional en materia de transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos, de las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021”.

Asimismo, se abordan las correcciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los controles oficiales en frontera. El texto señala expresamente que “el empleo del modelo DSCE para la presentación de mercancías sometidas a controles en frontera en virtud del artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 no es correcto”. Por ello, se introduce el uso del “nuevo modelo de comunicación disponible en la aplicación Traces NT” desarrollado por la Comisión Europea.

En lo relativo a la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el proyecto reafirma que ésta “sólo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”.

Los requisitos técnicos para la designación de dichos puntos de entrada incluyen “personal en número suficiente y con la cualificación adecuada”, “un despacho o zona administrativa”, “locales que incluyan vestuarios, aseos y lavabos”, “instalaciones que permitan la descarga de las partidas”, así como “almacenes para conservar las partidas en condiciones adecuadas durante el período de inmovilización, si procede”.

El procedimiento de designación implicará la solicitud del titular de la instalación a través de la sede electrónica del Ministerio, la emisión de informes por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la evaluación final por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal. Según el texto, “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses”.

Los interesados pueden remitir sus alegaciones, observaciones o sugerencias al correo electrónico sgmpg@mapa.es hasta el próximo 20 de mayo de 2025, indicando en el asunto "Proyecto RD modificación 496/2024 y 629/2019".

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