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A consulta pública el control veterinario de mercancías en frontera

Agricultura ha sometido a participación pública el Proyecto de Orden por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal dependientes de su Ministerio

Luis Planas, ministro en funciones de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro en funciones de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A consulta pública el control veterinario de mercancías en frontera

Agricultura ha sometido a participación pública el Proyecto de Orden por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal dependientes de su Ministerio

Redacción - 17-02-2021 - 13:02 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública el Proyecto de Orden por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los servicios de sanidad animal dependientes del MAPA.

En este sentido, el Ministerio señala en el proyecto que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea.

Además, indica que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.

En cuanto a España, el control veterinario en frontera es realizado por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio de Sanidad o los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. “Es por tanto necesario, determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas para cada uno de estos servicios”, aseguran.

Por otro lado, en relación al resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países.

En el caso de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal sólo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, existe una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas. Por este motivo desde el MAPA aseguran que “es preciso establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados”.

El plazo para remitir sugerencias al Proyecto de Orden comienza el 18 de febrero y finaliza el 10 de marzo de 2021, ambos inclusive. Las sugerencias, alegaciones y observaciones que se realicen deberán dirigirse a la siguiente dirección:  sgacuerdos@mapa.es o en su defecto al fax 91 347 82 48.

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