MARTES, 19 de marzo 2024

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Condenan a clínica por denegar la reducción de jornada a veterinaria para conciliación familiar

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho a la conciliación familiar de una veterinaria, que vio denegada su petición de reducción de jornada en horario de mañana para poder cuidar de su hijo

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Condenan a clínica por denegar la reducción de jornada a veterinaria para conciliación familiar

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho a la conciliación familiar de una veterinaria, que vio denegada su petición de reducción de jornada en horario de mañana para poder cuidar de su hijo

Francisco Ramón López - 30-07-2021 - 11:15 H - min.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria que obligaba al empleador de una veterinaria que trabajaba en una clínica a reducirle la jornada para que pudiera cuidar de su hijo, tras haberse negado con anterioridad.

En esta primera sentencia, que el empleador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, el juzgado sentenciaba también a la empresa a abonar 2.500 euros en concepto de daños y perjuicios por “vulneración de derechos fundamentales”.

La sentencia confirmatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, explica que la veterinaria había sido madre en 2019 y ya había terminado su permiso maternal, tras lo que solicitó la reducción de la jornada a 32,5 horas semanales, en turno de lunes a viernes, a razón de 6,5 horas diarias en jornada de mañana, de 9:00 a 15:30 horas.

Sin embargo, la empresa le ofreció un horario alternativo de 32,5 horas, pero calculándolas en una media anual, algo que no cuadraba con sus intenciones de conciliación e incluso con la lactancia de su hijo. De hecho, en el cuadrante quedaban semanas en las que tenía que trabajar más de 40 horas, sin cumplir su exigencia de turno de mañana.

Para defender su decisión, la empresa le transmitió la idea de que los trabajadores sin hijos no podían verse perjudicados por los trabajadores con hijos y se escudaban en el convenio de clínicas veterinarias y en los inconvenientes que provocaría a sus compañeros el atenerse a su petición.

De hecho, en su recurso, la empresa alegaba que la petición de la veterinaria habría reducido las intervenciones quirúrgicas y esto habría supuesto pérdidas económicas de varios miles de euros. Además, alegaba que la demandante no le dio los suficientes datos sobre su vida personal para valorar convenientemente su petición de reducción de jornada.

Y es que la veterinaria afectada afirmaba que su pareja trabaja en turno partido de mañana y tarde y le resultaba imposible obtener un turno acorde para poder cuidar a su hijo y además las guarderías no habrían por las tardes, por lo que era indispensable que el horario fuera de mañana.

LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En su resolución, el juzgado señala que el derecho a la conciliación familiar está respaldado por el Tribunal Constitucional y que un bebe con lactancia natural materna como el del caso analizado, que tenía 11 meses, se encuentra “en una fase esencial de desarrollo en su corta vida, donde comienza a dar sus primeros pasos lo que requiere un cuidado permanente, cuando no duermen, para la evitación de caídas o accidentes”.

Asimismo, la sentencia no ve razonable la jornada propuesta por la empresa, en la que le obligaban a trabajar más de 40 horas algunas semanas y que además se condicionaba a la posibilidad de que la veterinaria se fuera 20 minutos antes de cada turno. Esto suponiendo que sus compañeros hubieran llegado. Solo así se cumplían las 32,5 horas de media anuales que aseguraba la empresa que ofrecía.

“Es claro que si la trabajadora lo que pretende es la adscripción a un turno de trabajo matinal para poder conciliar mejor su trabajo con los requerimientos físicos, psíquicos y emocionales de su bebé, la propuesta de la empresa contraviene la homogeneidad horaria pretendida por la trabajadora para acomodarse mejor a las rutinas aplicables a los requerimientos del niño causante de su petición”, alega el tribunal.  

Asimismo, defiende que “no se está vulnerando en modo alguno” el convenio aplicable, como alegaba la empresa, “por cuanto el plan funcional del centro propuesto por la empresa no ha quedado organizativamente justificado y colisiona con la sistematicidad de un horario adscrito al turno de mañana, eminentemente, que solicita la trabajadora para poder cuidar a su hijo”.

Por todo ello, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias respalda la sentencia en primera instancia y desestima el recurso de la empresa, condenando además a la parte recurrente al abono de las costas, que se cuantifican en 600 euros.

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