La Conselleria de Sanidad ha informado a los veterinarios sobre la aplicación de la Orden de 23 de enero de 2001, que regula el modelo y uso de la receta veterinaria en animales de abasto
La Comunidad Valenciana recuerda las condiciones de la receta veterinaria para animales de abasto
La Conselleria de Sanidad ha informado a los veterinarios sobre la aplicación de la Orden de 23 de enero de 2001, que regula el modelo y uso de la receta veterinaria en animales de abasto
Redacción -
01-04-2026 - 16:21 H -
min.
La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha recordado la aplicación de la Orden de 23 de enero de 2001 en materia de receta veterinaria para los profesionales que ejercen en el ámbito de los animales de abasto.
Según se ha comunicado, esta orden establece el modelo de receta veterinaria y su utilización en esta comunidad autónoma, y resulta de aplicación a los veterinarios que trabajan con animales de abasto.
En este sentido, se ha destacado el contenido del artículo 1, punto 9, de la norma, que recoge que, con independencia del modelo normalizado, la receta podrá emitirse mediante un sistema informatizado, siempre que se ajuste en su contenido y numeración a las mismas exigencias que la receta impresa en talonario.
Asimismo, la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que las recetas emitidas mediante sistema informático se ajustan al modelo normalizado, asignará número y serie para su emisión, considerándose ilegales aquellas recetas que se emitan con número y serie distintos de los asignados.
A la vista de lo anterior, se ha trasladado a los veterinarios que, en el caso de emisión de recetas veterinarias mediante sistemas informatizados, estas deberán ajustarse a las exigencias previstas en la citada orden, incluida la numeración y serie asignadas conforme a la normativa aplicable.
Por otro lado, se ha precisado que esta comunicación va dirigida exclusivamente a los veterinarios que trabajan con animales de abasto en la Comunitat Valenciana.
En este sentido, se ha aclarado que la orden no resulta de aplicación a las recetas correspondientes a animales de compañía.
Por último, se ha indicado que, para las recetas de animales de abasto en esta comunidad, es obligatorio adquirir los bloques de números de recetas en uno de los Colegios Oficiales de la Comunitat Valenciana.