MARTES, 22 de abril 2025

MAR, 22/4/2025

PROFESIONALES

Competencia defiende la capacidad de los veterinarios en gestión cinegética

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recurrirá el Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha por considerar personal técnico competente solamente a los ingenieros forestales, excluyendo a los veterinarios

Cani Fernández Vicien, presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cani Fernández Vicien, presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Competencia defiende la capacidad de los veterinarios en gestión cinegética

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recurrirá el Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha por considerar personal técnico competente solamente a los ingenieros forestales, excluyendo a los veterinarios

Redacción - 08-07-2022 - 15:49 H - min.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso sobre la reserva profesional del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha a favor de los ingenieros de montes y los ingenieros forestales.

Así, la CNMC ha acordado interponer un recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra el artículo 4.1 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha, aprobado el pasado mes de marzo.

La redacción de este artículo es: “se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente y aquellas otras con titulación homologable de conformidad con la reglamentación estatal de reconocimiento de cualificaciones profesionales”.

“El artículo citado considera personal técnico competente a los efectos de esa norma únicamente a los ingenieros de montes y a los ingenieros técnicos industriales, con la consiguiente exclusión de los ingenieros técnicos agrícolas, los ingenieros agrónomos o los licenciados en Veterinaria y Biología. El texto no justifica esta reserva profesional en ninguna razón de interés general, no ha razonado su carácter proporcionado, ni la mínima distorsión producida”, critica la CNMC.

En este sentido, la Comisión recuerda que el Tribunal Supremo ya señaló anteriormente que “los ingenieros competentes no son ni serán los únicos técnicos con competencia en materia cinegética con la posterior obligación de ampliar la reserva profesional”.

De esta manera, la CNMC ha dirigido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo con la finalidad de que anule y deje sin efecto el mencionado art. 4.1 del Reglamento. Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya recibido respuesta, la CNMC ha acordado interponer el recurso especial previsto en el artículo 27 de la LGUM. 

El Consejo General de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha ya advirtió en 2021 que el Reglamento de Caza no incluía a los veterinarios, y pidió que una rectificación. Y es que señalaban que el texto limitaba este papel “a profesionales con titulación forestal universitaria, obviando que los veterinarios cuentan con sobrada preparación, tal y como recoge numerosa jurisprudencia a nivel nacional, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo, por lo que su exclusión estaría fuera del ordenamiento jurídico”.

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