Los auxiliares veterinarios pueden acreditar sus competencias profesionales, aunque de momento no tendrá validez como título
¿Cómo se acreditan las competencias de auxiliar de veterinaria en España?
Los auxiliares veterinarios pueden acreditar sus competencias profesionales, aunque de momento no tendrá validez como título
Redacción -
01-03-2022 - 15:20 H - min.
El pasado 24 de febrero, Animal’s Health se hizo eco de la convocatoria de la Consejería de Educación y Formación Profesional de Baleares para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, entre las que incluían la ‘Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios’.
Tras conocerse esta noticia, el Sindicato de Auxiliares Clínicos Veterinarios (SACV) ha publicado una aclaración sobre los procesos necesarios para acreditar las competencias profesionales para Auxiliares Clínicos de Veterinaria (ACV) en España.
El sindicato explica que la acreditación de competencias profesionales se trata de “un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación”.
Y es que explican que desde marzo de 2021 se ha abierto un procedimiento permanente “que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales”. No obstante, apuntan que se finalizarán los procedimientos iniciados con anterioridad.
Teniendo esto en cuenta, el sindicato asegura haber contactado con el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), que les han indicado que pese a poder acreditar esos conocimientos, por el momento no tendría validez legal alguna como título.
“Es un trámite previo hasta que salga un título oficial de ACV. Es decir, quienes tengan acreditadas estas competencias, tan solo tendrían que presentar dicha documentación para homologar sus estudios llegado el momento”, aclaran.
El SACV expone que las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir una serie de requisitos. Entre ellos está el poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Asimismo, se requiere tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
Además, se requiere tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. En el caso de la experiencia laboral se han de justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Eso sí, apuntan que, para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
En el caso de formación, explican que se deben de justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud, mientras que para las unidades de competencia de nivel I se requerirán al menos 200 horas.
“En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos”, indican.
Además, añaden que en los supuestos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, se ha de poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.