JUEVES, 28 de marzo 2024

JUE, 28/3/2024

PROFESIONALES

Los colegios veterinarios deberán cambiar sus estatutos por la Ley de dopaje animal

El borrador del Anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje de animales en el deporte regula la intervención de los veterinarios y establece la obligatoriedad de que haya uno de estos profesionales sanitarios en todas las competiciones

El borrador del anteproyecto de ley establece las funciones del veterinario autorizado en competiciones deportivas con animales.
El borrador del anteproyecto de ley establece las funciones del veterinario autorizado en competiciones deportivas con animales.

Los colegios veterinarios deberán cambiar sus estatutos por la Ley de dopaje animal

El borrador del Anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje de animales en el deporte regula la intervención de los veterinarios y establece la obligatoriedad de que haya uno de estos profesionales sanitarios en todas las competiciones

Alfonso Neira de Urbina - 15-07-2022 - 13:00 H - min.

El Ministerio de Cultura y Deporte ha cerrado el periodo de audiencia pública del Anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje animal en las competiciones deportivas. A este borrador ha presentado aportaciones el grupo de operadores jurídicos INTERcids que, entre otros aspectos, reclama que la norma debe incluir la obligatoriedad por parte del personal veterinario de comunicar a la autoridad competente cualquier indicio de maltrato animal.

Pero, ¿cuáles son los aspectos relacionados con los veterinarios que figuran en el borrador de la Ley contra el dopaje de animales en el deporte? El texto sometido a consulta pública tiene entre sus objetivos “establecer y regular la presencia e intervención de personal veterinario en el desarrollo de las actuaciones de control de dopaje en las pruebas deportivas en que participen animales”.

Es más, el borrador fija que en las competiciones deportivas con animales tiene que haber siempre un veterinario autorizado que, además, debe tener experiencia clínica con la especie que compite en la prueba. De esta forma, instaura la obligatoriedad de que en los deportes cuya reglamentación no prevea específicamente este particular, la federación tendrá que designar la presencia de personal veterinario con estas características.

Asimismo, el texto del Anteproyecto enumera cuáles son las funciones del veterinario autorizado. Entre ellas, en primer lugar, está el realizar el reconocimiento previo de los animales y elaborar el acta de aprobación para la participación del ejemplar.

También es función de este profesional sanitario asesorar al juez de la competición y atender cualquier incidente durante la prueba que ponga en riesgo la salud o el bienestar animal. En tercer lugar, tendrá que realizar la toma y remisión de las muestras biológicas al laboratorio para el control antidopaje

En este sentido, el título III del borrador explica la ‘Toma y Análisis de las Muestras’. A este respecto, determina que todo el procedimiento tiene que realizarse en presencia del responsable del animal —o en quien delegue—, un representante de la organización y el juez. Por lo que el veterinario deberá convocarlos cuando vaya a realizar el control y levantar acta firmada por todos los que tienen la obligación de estar presentes.

RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS

Por otro lado, el borrador del anteproyecto señala que se considerarán responsables, en el caso de administración de sustancias o métodos dopantes, el propietario del animal al que se hayan administrado las sustancias prohibidas y, también, quienes cometan por acción u omisión las diferentes infracciones previstas por la ley, así como “aquellos hagan uso de los animales en la competición deportiva, y que hayan participado materialmente, mediante acción u omisión, en el dopaje del animal de cualquier modo”.

Además, el borrador defiende que “son también responsables y están sometidos a las disposiciones de la presente ley […] los veterinarios y auxiliares, así como todas aquellas personas que, según la normativa federativa de cada modalidad deportiva, forman parte del equipo técnico o del personal de apoyo, en las competiciones de esta naturaleza”.

Por último, el texto da un plazo a los colegios profesionales afectados para adaptarse a la nueva ley. En este sentido, en plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, los colegios, “particularmente los colegios profesionales de veterinarios”, tendrán que “modificar sus estatutos y normas reglamentarias para tipificar, expresamente, las responsabilidades previstas en la ley”.

ACCEDE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE ANIMAL EN LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS

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