MARTES, 19 de marzo 2024

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Ceuta declara oficialmente el Nivel de Alerta 1 por el brote de rabia

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta recoge las medidas que aplicará la ciudad autónoma contra el último caso de rabia en un perro

Alberto Gaitán, consejero de Sanidad de Ceuta.
Alberto Gaitán, consejero de Sanidad de Ceuta.

Ceuta declara oficialmente el Nivel de Alerta 1 por el brote de rabia

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta recoge las medidas que aplicará la ciudad autónoma contra el último caso de rabia en un perro

Redacción - 19-10-2021 - 09:28 H - min.

Recientemente, desde la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta, explicaron cuáles serían las medidas que la ciudad autónoma tenía pensado tomar tras el último caso de rabia en un perro.

Ahora, este martes 19 de octubre el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ha publicado el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 18 de octubre de 2021, por el que se declara el foco de rabia y se establecen las medidas preventivas.

“El sábado 9 de octubre de 2021, el Servicio de Recogida de animales recibe un aviso, sobre las diez de la mañana, en relación a la existencia de un perro, que muestra agresividad manifiesta en la zona del antiguo Hospital de la Cruz Roja, al final del Paseo de la Marina, cruce con San Amaro”, explican en el decreto.

El animal, según se indica, se mostraba esquivo y huidizo, siendo perseguido hasta la Explanada del Chorrillo (a la Altura de Juan XXIII), recorriendo 5,5 km de distancia y mordiendo a 4 personas a su paso, que ya han iniciado la profilaxis vacunal.

Asimismo, el pasado 15 de octubre de 2021, se reunió la Comisión de lucha antirrábica de la que forman parte autoridades con competencias en las distintas materias y se expusieron y analizaron las medidas sanitarias preventivas que se establecerán por el órgano competente en la materia (autoridad sanitaria).

Entre algunas de las medidas que establece el decreto, destaca la declaración del Nivel de Alerta 1 por presencia de un caso de rabia en la ciudad autónoma, tanto en zona urbana como en campo exterior.

Además, se indica el procedimiento a seguir ante posibles casos de rabia en otros animales dependiendo de si están vacunados o no contra la rabia. En este sentido, los animales vacunados que hayan estado en contacto con un caso positivo a rabia pero que no presenten heridas mantendrán cuarentena de 30 días y se analizará la titulación de anticuerpos.

“Si resultase >0,5 UI/ml se mantendrá en cuarentena durante 30 días. Si resultase < a 0,5 UI/ml y fuese posible se hará una observación durante 6 meses, en las instalaciones de Centro Zoosanitario o en otro lugar que se determine oficialmente y si desarrolla síntomas se procederá a sacrificio inmediato bajo condiciones higiénicas”, explica el decreto.

Por otro lado, para el caso de animales mordidos o arañados por otro animal con rabia, se realizará titulación. Si es >0,5 UI/ml cuarentena de 30 días, en Centro Zoosanitario o en casa del propietario si la autoridad lo permite. Si la titulación es de <0,5 UI/ml se actuará como si no estuviese vacunado.

Los animales que no estén vacunados y sean sospechosos de rabia estarán obligados a mantener cuarentena inmediata. “Si hubiese mordido o arañado o estado en contacto con el caso confirmado se procederá al sacrificio y destrucción, de conformidad con el Plan de Contingencia de Rabia”, explican en el decreto.

También, es obligatorio para el movimiento de animales de compañía, tanto domésticos como exóticos, susceptibles de transmitir la rabia, fuera del área restringida, probar documentalmente, mediante la correspondiente cartilla/pasaporte sanitario, que el animal está identificado por microchip y correctamente vacunado.

Además, Ceuta iniciará una campaña de vacunación extraordinaria, por duración de 6 meses, para la identificación y vacunación, o revacunación, de perros, gatos y hurones que sean menores de 12 meses, así como para la revacunación de los animales mayores de 12 meses que no hayan sido vacunados en 2021.

Todas las medidas que establece el decreto tendrán una vigencia de 6 meses, salvo que por cambio de las circunstancias que motivaron su adopción, sea precisa una modificación de las mismas previo acto administrativo de igual rango.

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