SÁBADO, 20 de abril 2024

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PROFESIONALES

Videovigilancia y clínicas veterinarias: ¿Un problema de confianza?

La instalación de cámaras de videovigilancia en las clínicas veterinarias puede llegar a suponer una pérdida de confianza y de cercanía entre empleados en el entorno laboral

Videovigilancia y clínicas veterinarias: ¿Un problema de confianza?

Videovigilancia y clínicas veterinarias: ¿Un problema de confianza?

La instalación de cámaras de videovigilancia en las clínicas veterinarias puede llegar a suponer una pérdida de confianza y de cercanía entre empleados en el entorno laboral

Jorge Jiménez - 17-05-2019 - 14:00 H - min.

La instalación de cámaras de videovigilancia en las clínicas veterinarias supone, en ocasiones, un problema para el entorno laboral, ya que puede afectar a la confianza del personal del centro, tal y como ocurrió en el caso de la clínica de Estados Unidos dirigida por el veterinario Jim Ray. En su caso, tras emprender un proyecto en solitario, logró que el personal de su clínica creciera de 6 a 17 empleados en solo 36 meses.

Fue entonces cuando empezaron los problemas, según señala el veterinario. El administrador de la clínica le comunicó a Ray una noticia preocupante, y es que el inventario de medicamentos y los registros de sustancias controladas mostraban la falta de ciertos medicamentos. Tras recibir esta noticia, el veterinario se quedó enormemente preocupado.

Y es que, algunas de las drogas que faltaban eran narcóticos, por lo que se procedió a contactar con la policía. Tras una investigación, los agentes de la autoridad concluyeron que los protocolos de seguridad de Ray eran prácticamente inexistentes, recomendando la instalación de un sistema de videovigilancia. Tras reflexionar sobre cómo esta situación no se hubiera dado nunca en una clínica más pequeña donde el personal tiene una relación más íntima, Ray decidió instalar cámaras en todo el centro.

Una vez instaladas las cámaras, con tecnología de visión nocturna y activación por movimiento, éstas estuvieron grabando imágenes durante 30 días. Por su parte, previamente a la instalación de las cámaras, Ray advirtió a sus empleados de su decisión, lamentando tener que tomar esta medida, pero ante la gravedad del robo de dichos medicamentos no tenía otra opción.

A raíz de la instalación de las cámaras, el veterinario explica cómo su personal se preocupó por una posible falta de confianza del empresario hacia sus empleados. En este sentido el veterinario llega a comparar las cámaras de videovigilancia como un “arma de doble filo” que puede llegar a afectar a la confianza de los trabajadores de las clínicas, y afirma que, tras la toma de esta medida, nunca podrá volver a recuperar la confianza y cercanía que tenía con sus empleados anteriormente.

SITUACIÓN EN ESPAÑA

En España cualquier clínica veterinaria que disponga o quiera disponer de sistemas de videovigilancia deberá tener en cuenta la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Los vídeos obtenidos mediante las cámaras de videovigilancia instaladas en las clínicas tendrían que depositarse en un “fichero”, una base de datos alojada en un programa informático o un archivo documental. En este sentido, la legislación define fichero como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permite el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.

Para poder proceder a la instalación de una cámara en una clínica veterinaria se debe, previamente informar a los interesados de este tipo de tratamiento. En este sentido, se deberán ubicar en las entradas a las instalaciones los cárteles informativos con el logotipo de la cámara de seguridad. Además, las clínicas deberán disponer de los impresos con toda la información necesaria. Asimismo, se estipula que las grabaciones captadas por cámaras pueden conservarse durante un mes como máximo, atendiendo a la legislación. Respecto a la ubicación de las cámaras, la ley determina que estas no deberían captar las imágenes de vías públicas, así como espacios protegidos por el derecho de la intimidad como baños o vestuarios.

Asimismo, la legislación española indica que no se podrán utilizar dichas cámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas ni de sus vestíbulos, salvo que se tenga el consentimiento del titular o una autorización judicial, ni en lugares en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.

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