VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

PROFESIONALES

Publican el borrador de la reforma del Código Penal en maltrato animal

El Ministerio de Derechos Sociales ha sacado a consulta pública la reforma del código penal para endurecer las penas por maltrato animal y abandono

Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Publican el borrador de la reforma del Código Penal en maltrato animal

El Ministerio de Derechos Sociales ha sacado a consulta pública la reforma del código penal para endurecer las penas por maltrato animal y abandono

Redacción - 31-03-2022 - 14:57 H - min.

En febrero, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, adelantaba en un Consejo de Ministros las claves de la reforma del código penal para endurecer las penas por maltrato animal y abandono.

En la reforma se ha acordado que se castigue el daño a los animales con hasta 24 meses de cárcel. De esta manera, el maltrato estará castigado con 18 meses de prisión si las lesiones implican atención veterinaria y hasta 2 años si el resultado es la muerte. En ambos casos, la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a los 5 años.

Respecto al abandono, establecen penas de multa de 1 a 6 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Ahora, el Gobierno ha iniciado el proceso de audiencia pública, que comienza este 31 de marzo y finaliza el 25 de abril, y ha publicado el borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

En su exposición de motivos, defienden que la intención es “reforzar la protección penal de los animales”, con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal.

Respecto al delito de abandono de animales, recuerdan que fue incluido en el Código Penal en 1995 y modificado posteriormente en el año 2003, “pese a ello, se entiende necesario modificar y proporcionar las penas de este con la finalidad de que suponga una medida que impida su reincidencia y garantizando la inhabilitación para la tenencia de animales”.

“La modificación del Código Penal en lo relacionado con los delitos contra los animales que recoge esta ley supone la actualización de la norma penal a la reclamación justificada por la sociedad actual, que exige a la administración una adecuada respuesta ante delitos de especial rechazo social y que sitúan a nuestro país en la media de los países de nuestro entorno en lo referente a los delitos contra seres dotados de sensibilidad como son los animales”, afirman.

LOS ANIMALES EN LIBERTAD Y SALVAJES ESTÁN INCLUIDOS

Así, siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en el ordenamiento jurídico español la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal.

De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre “verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y salvajes”.

“Sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal. Que estas conductas sean atípicas va en contra de nuestra evolución como sociedad sensibilizada con cuanto le rodea”, destacan.

El Ministerio de Derechos Sociales defiende que tanto el Ministerio Fiscal como algunos juzgados y tribunales han hecho alusión a lo leves que resultan las penas tipificadas para estos delitos. Por ello, señalan, no es de extrañar la indignación de la sociedad española, que está reclamando contundencia frente a este tipo de conductas execrables y también una mayor aplicación del concurso real de delitos en los casos en los que las acciones de maltrato afectan a varios animales.

“Existe una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, las penas poco efectivas ante dichas acciones y la dificultad real de establecer mecanismos de salvaguarda de los animales víctima del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, hacen necesarios la revisión del articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal”, insisten.

NUEVOS AGRAVANTES

Asimismo, indican que la diferencia importante entre las tipologías de maltrato hacia los animales hace también necesario ampliar los agravantes para facilitar al poder judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato y que estas sean más acordes y ajustadas.

De esta forma, se incorporan al delito diferentes agravantes en virtud de diferentes utilizaciones de los animales en los contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar, mayoritariamente a mujeres, e imposibilitar las vías de emancipación ante dichas situaciones de violencia contra las mismas.

“Por todo ello, en esta reforma, se propone que, además de suponer una agravante del delito si la violencia es ejercida sobre los animales, se articulen herramientas judiciales que permitan cambiar la titularidad de manera previa a la resolución judicial”, concluyen.

ACCEDE AL BORRADOR

VOLVER ARRIBA