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Borrador del Real Decreto de identificación de animales terrestres en cautividad

El proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinados animales terrestres en cautividad quiere adaptar la normativa nacional a la europea

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Borrador del Real Decreto de identificación de animales terrestres en cautividad

El proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinados animales terrestres en cautividad quiere adaptar la normativa nacional a la europea

Redacción - 04-10-2022 - 12:39 H - min.

El pasado mes de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) iniciaba el periodo de consulta pública previa del proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinados animales terrestres en cautividad.

Ahora, el MAPA ha iniciado el periodo de información pública, en el que ha presentado el borrador. El periodo comienza este 5 de octubre y termina el 27. Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es.

La norma pretende, explica el Ministerio, actualizar las condiciones y requisitos de identificación y registro de diferentes especies animales con el fin de adaptar la normativa nacional a la normativa europea, concretamente al Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963.

El proyecto dará cumplimiento a la obligación de los Estados miembros de aplicar la normativa de la Unión Europea, y de adecuar esta a las novedades legislativas, de identificación y registro existente para las diferentes especies animales.

Dichas normas regulan diversos aspectos, algunos novedosos, tales como la introducción de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina, el uso del documento de identificación bovina solo para desplazamientos a otros estados miembros, la identificación individual de camélidos y cérvidos, la identificación individual de las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otro estado miembro, o cambios competenciales en cuanto a la emisión de los pasaportes de los équidos registrados, de manera que la expedición de los mismos será competencia de las asociaciones mientras que la entrega será competencia de la autoridad competente, quien deberá velar por la transferencia segura de la información desde las asociaciones a la base de datos, de la transferencia del pasaporte y de la entrega del mismo al titular del animal.

Asimismo, para los équidos, se introducen modificaciones en el formato del documento de identificación —diferenciándose entre un documento de identificación estándar, para los équidos de crianza y renta, y un documento de identificación ampliado, para los équidos registrados—, así como en su contenido, incorporándose, entre otros, datos sanitarios como la marca de validación, expedida por la autoridad competente, o el permiso, expedido por la Federación Ecuestre Internacional o la autoridad de carreras de caballos competente.

El MAPA remarca que la normativa nacional es extensa y los sistemas de identificación y registro de las diferentes especies quedan regulados en disposiciones tanto de carácter sanitario como de carácter zootécnico.

“Con el fin de crear un único marco normativo a nivel nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, en línea con la nueva normativa comunitaria, el presente real decreto recoge los distintos sistemas de identificación y registro regulados hasta ahora en las normas específicas de identificación animal y de ordenación sectorial para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves de corral, lepóridos y abejas, e incluye, además, especies para las cuales no existía hasta el momento ninguna normativa de este tipo, como son los camélidos, los cérvidos, las especies peleteras y las psitácidas”, concluyen.

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