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Borrador del Real Decreto que designa el laboratorio nacional de referencia de enfermedades animales

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública un Real Decreto para actualizar la legislación en España tras la derogación por parte de Europa de normativa nacional

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Borrador del Real Decreto que designa el laboratorio nacional de referencia de enfermedades animales

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública un Real Decreto para actualizar la legislación en España tras la derogación por parte de Europa de normativa nacional

Redacción - 15-11-2022 - 12:49 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública el borrador del proyecto de Real Decreto por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.

Los interesados pueden hacer llegar sus alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones sobre los aspectos planteados hasta el día 2 de diciembre de 2022, a través del siguiente buzón de correo electrónico: bzn-divisionlab@mapa.es.

El MAPA remarca que las funciones desarrolladas por los laboratorios de referencia en la Unión Europea “resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia de análisis y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria”.

En la actualidad, las condiciones para la designación de laboratorios nacionales de referencia quedan establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

En su virtud, los Estados miembros deberán designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea, lo que se procede a efectuar por medio de este real decreto.

El Reglamento (UE) 2017/625 regula igualmente los requisitos mínimos de funcionamiento de los laboratorios nacionales de referencia, en particular su deber de colaborar con los laboratorios de referencia de la Unión Europea, coordinar los laboratorios oficiales designados en su ámbito de actuación y proporcionar asistencia científica y técnica a las autoridades competentes.

Con el objeto de asegurar y potenciar las actuaciones de estos laboratorios, mediante la Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, se estableció la citada División como órgano dependiente de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, se deroga normativa comunitaria previa sobre determinadas enfermedades animales.

Una vez entrado en vigor el citado Reglamento, el Ministerio explica que “razones de seguridad jurídica” obligan a derogar esta normativa nacional en la que se incluye la designación del Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para distintas enfermedades y patógenos animales; motivo por el cual se requiere publicar este real decreto con el objeto de mantener su designación como laboratorio nacional de referencia y derogar dicha normativa por haber quedado obsoleta.

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