JUEVES, 25 de abril 2024

JUE, 25/4/2024

PROFESIONALES

Baleares acuerda con sus veterinarios qué medicamentos podrán incluir en botiquines

El Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares y el Gobierno de la comunidad establecen criterios sobre los medicamentos que pueden tenerse en los botiquines de los centros veterinarios

Ramón García, presidente del Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares.
Ramón García, presidente del Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares.

Baleares acuerda con sus veterinarios qué medicamentos podrán incluir en botiquines

El Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares y el Gobierno de la comunidad establecen criterios sobre los medicamentos que pueden tenerse en los botiquines de los centros veterinarios

Alfonso Neira de Urbina - 17-08-2021 - 11:09 H - min.

A raíz de la campaña de inspección sobre medicamentos veterinarios que está llevando a cabo la Dirección General de Prestaciones y Farmacia (DGPF) del Gobierno de las Islas Baleares en centros de asistencia clínica veterinaria, el Colegio Oficial de Veterinarios de las Islas Baleares (COVIB) organizó un grupo de trabajo compuesto por veterinarios clínicos colegiados, referentes en el ámbito de los pequeños animales, con el objeto de analizar los requisitos planteados por la administración y la forma de facilitar el cumplimiento a los profesionales.

El resultado de esta primera tarea se comunicó a los veterinarios colegiados de Baleares en una circular del 3 de mayo. Asimismo, el pasado 6 de julio se celebró una reunión de una representación de la junta del COVIB con el director general y la jefa del Servicio de Control del Medicamento, para analizar el resultado de las primeras visitas realizadas por los inspectores, las cuales habían generado cierta preocupación por algunas de las exigencias planteadas a los centros.

El resultado de la reunión fue muy positivo y se acordó la creación de un grupo de trabajo constituido por técnicos de ambas entidades, que ya ha celebrado varias reuniones, con el objetivo de establecer unos criterios comunes sobre los medicamentos que pueden tenerse en los botiquines veterinarios de los centros sanitarios veterinarios (consultorios, clínicas u hospitales veterinarios) y resolver dudas tanto del protocolo de inspección como de las inspecciones que se están realizando.

En este sentido, el Colegio de Veterinarios balear ha informado de los acuerdos adoptados hasta el momento y asegura que está “trabajando en diferentes documentos necesarios para facilitar la adaptación de los centros sanitarios veterinarios a los requisitos actuales”.

Así, la entidad colegial ha explicado que no se puede limitar el uso ni la cantidad de medicamentos veterinarios que se disponen en los botiquines. Es decir, que los centros pueden disponer de todos los medicamentos veterinarios necesarios para el ejercicio profesional. No obstante, en el caso de que los inspectores tengan dudas acerca de los mismos, pueden requerir documentación al respecto sobre su trazabilidad.

Asimismo, los fármacos estupefacientes deben guardarse con medidas de seguridad complementarias (bajo llave) y la tenencia y manejo de medicamentos de uso humano en clínica debe corresponderse con la ausencia de medicamentos veterinarios con la misma composición y la misma o similar concentración en medicamentos veterinarios y debe estar, en caso de duda, justificado por el veterinario. O sea, acogerse a la cascada de prescripción establecida en el Real Decreto 109/1995, del 25 de enero, sobre medicamentos veterinarios, según señala el colegio.

Además, no se aceptarán fórmulas magistrales de medicamentos con concentraciones iguales o similares a los de uso humano o veterinario por considerar que existen en el mercado medicamentos autorizados que perfectamente pueden cubrir el tratamiento. “Hay que recordar que las fórmulas magistrales son el último eslabón de la cadena de prescripción”, rememoran los veterinarios.

A este respecto, la prescripción de formulaciones magistrales es válida en todo el territorio nacional. Sin embargo, su recogida debe ser presencial y, por lo tanto, se recomienda que en los casos donde sea necesaria esta receta, se envíe a una farmacia de esta comunidad autónoma donde sea posible la recogida, ya que todas las farmacias dispensan fórmulas magistrales, ya sea elaboradas por ellas mismas o por otra farmacia autorizada para ello sin coste adicional.

Por lo que respecta a la tenencia de fórmulas magistrales, el COVIB ha presentado a los técnicos de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, un listado de fórmulas con concentraciones en miligramos, imposibles de conseguir en formatos comerciales y que consideran necesarias para su uso en clínica. Este listado será estudiado por la DGPF, que enviará una respuesta al COVIB, quien se ha comprometido a comunicárselo a sus colegiados.

“Los concentradores de oxígeno están permitidos y no se consideran gases medicinales”, remarcan los veterinarios, quienes también señalan que las vitaminas, minerales, nutracéuticos, pomadas y colirios están permitidos.

“No se aceptan medicamentos caducados en ningún caso y deben estar separados del resto hasta su devolución o eliminación. Estos medicamentos se podrán llevar a los puntos SIGRE de las farmacias. Tampoco se aceptan medicamentos extranjeros no autorizados en España”, recuerda el Colegio.

Por otro lado, es obligatorio disponer de Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) para la gestión de medicamentos del centro veterinario, para control de temperatura de neveras donde se guarden medicamentos que requieran refrigeración o congelación y para alertas de medicamentos (incidencias que se presenten en algún medicamento). Los PNT son documentos escritos que establecen de forma clara y sencilla las pautas a seguir para implantar los protocolos de gestión adecuados.

Por último, el Colegio balear enfatiza que “es obligatoria la declaración del botiquín veterinario” y que el tema relacionado con el alta en PRESVET, no es obligatorio excepto para los centros veterinarios que trabajen con animales destinados a consumo humano”.

VOLVER ARRIBA