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PROFESIONALES

¿Es la alergia a los perros una enfermedad profesional en veterinaria?

Una sentencia reconoce la alergia a los perros como enfermedad profesional en un auxiliar de clínica veterinaria que tuvo varios procesos de incapacidad temporal por rinoconjuntivitis

La alergia a los perros en profesionales veterinarios debe considerarse enfermedad profesional automáticamente.
La alergia a los perros en profesionales veterinarios debe considerarse enfermedad profesional automáticamente.

¿Es la alergia a los perros una enfermedad profesional en veterinaria?

Una sentencia reconoce la alergia a los perros como enfermedad profesional en un auxiliar de clínica veterinaria que tuvo varios procesos de incapacidad temporal por rinoconjuntivitis

Francisco Ramón López - 04-11-2022 - 11:12 H - min.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor de un trabajador que ejercía como auxiliar clínico de veterinaria en un centro de la provincia de Álava, que pedía que se considerara una serie de procesos alérgicos, provocados por contacto con perros, como enfermedad profesional.

De esta manera, se ha considerado que, efectivamente, fueron causados por su actividad laboral, y se ha condenado a la mutua que los negó en su momento, al pago de las correspondientes prestaciones.

Esta sentencia llega después de que el auxiliar recurriera la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, que en 2021 desestimó sus peticiones, alegando que no se podía demostrar que fueran producidas por su desempeño laboral.

El denunciante llevaba trabajando en el centro desde 2015, y en 2019 sufrió 3 situaciones de incapacidad temporal, siendo el diagnóstico de cada una de ellas urticaria, rinoconjuntivitis alérgica y conjuntivitis alérgica aguda, respectivamente.

El auxiliar ya había solicitado un informe al servicio de alergología del Servicio Vasco de Salud en 2018, que recogía una alergia al polen de gramíneas y árboles, así como sensibilización al epitelio del perro. Sin embargo, el informe detallaba que la sensibilidad a las gramíneas y árboles era alta, pero no así la del epitelio de perro, que calificó como “mínima”.

Con estas pruebas, el demandante solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en 2020 considerar enfermedad profesional estas alergias. Sin embargo, al igual que hiciera después el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, consideró que las incapacidades temporales eran derivadas de enfermedad común, al no quedar probada la relación exclusiva entre las lesiones que dieron lugar a los procesos de incapacidad temporal y la actividad que realizaba en la empresa.

Esta resolución del INSS fue la que le llevó a recurrir al Juzgado de Vitoria-Gasteiz, que terminó coincidiendo con el Instituto, recordando que solo el segundo de los diagnósticos (rinoconjuntivitis alérgica) aparece como catalogado como enfermedad profesional en el anexo del Reglamento de Enfermedades Profesionales.

Asimismo, teniendo en cuenta que los informes señalaban que su alergia a las gramíneas y los árboles era mucho mayor que al epitelio del perro, consideró que podrían haber sido estas otras alergias las que produjeron la enfermedad.

En este sentido, resaltó la muy corta duración de la baja laboral en cada uno de los tres supuestos, afirmando que no se pueden achacar exclusivamente a ese contacto con perros esas bajas, pues “las alergias al polen y otras gramíneas lo son en relación con unos agentes biológicos que están presentes en la vida cotidiana y desde luego, fuera del trabajo del demandante”.

LA RINOCONJUNTIVITIS POR CONTACTO CON PERROS DEBE SER CONSIDERADA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no lo ha visto así, y ha fallado en parte a favor del recurso del auxiliar, que reclamaba que se declarasen como enfermedad profesional los tres procesos alérgicos que terminaron provocando incapacidad temporal. En este sentido, consideran que el primero (urticaria) no puede considerarse, aunque sí el segundo (rinoconjuntivitis) y el tercero (conjuntivitis).

Así, el Tribunal considera que los procesos deben ser estudiados por separado. De esta manera, respecto al primero, el diagnóstico de urticaria, al no aparecer en el Reglamento de Enfermedades Profesionales, considera que “no existe dato alguno que permita relacionar su origen exclusivo con el del demandante”.

Por otro lado, el segundo, el de rinoconjuntivitis alérgica, sí que aparece en el Reglamento. Además, teniendo en cuenta que el ámbito de la veterinaria está incluido y que el profesional trabajaba con perros, creen que “ha de operar automáticamente la calificación de enfermedad profesional”.

En este sentido, tratan dejar claro que en este tipo de supuestos “el trabajador no ha de realizar prueba en ningún caso si se trata de una de las enfermedades listadas, que ya se supone ‘ope legis’ (establecido por la ley) que la enfermedad deriva de su trabajo”.

Además, disienten con las conclusiones de la anterior sentencia sobre las distintas sensibilidades alérgicas del auxiliar, pues consideran que entre los informes hay información que “hace ver claramente cómo el contacto con perros efectivamente es considerado como el elemento determinante de la baja” y de hecho se le recomendó evitar el contacto con animales con pelo, especialmente perros.

“En función de lo dicho, partiendo de que el demandante llevaba más de cuatro años trabajando cuando se produce esta segunda baja, resulta vano considerar argumentos tales como que sea escasa la intensidad del influjo alergénico que tuviese el pelo de perro en una prueba médica, prueba que tampoco es contemporánea con la ocurrencia de esa segunda baja, sino que se trata de una prueba médica realizada más de un año antes de esta baja”, afirman.

Utilizando los mismos argumentos, consideran que el tercer proceso alérgico se puede incluir también, pues, a pesar de que no recoge explícitamente el término rinoconjuntivitis alérgica, sino conjuntivitis alérgica, en los informes de evolución de la enfermedad se recogen síntomas compatibles con una rinitis, como la existencia de rinorrea líquida y congestión nasal.

“De los tres procesos de incapacidad temporal sobre los que se reclama, dos de ellos obedecen a contingencia de enfermedad profesional. El trabajador sufrió rinoconjuntivitis, enfermedad sí incluida en el catálogo de enfermedades profesionales, y que, puesta en relación con el específico trabajo desarrollado, de obligado contacto directo con perros y de limpieza de los diversos elementos de la clínica, hace que opere automáticamente la calificación de enfermedad profesional”, resume la sentencia.

Por último, hay que mencionar que la sentencia cuenta con un voto disconforme, pues considera que todos los procesos deberían haberse considerado como enfermedad profesional.

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